EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA LOS RECURSOS DE LA UGT Y CONFIRMA QUE ELA ES "SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO"
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que confirman el carácter de "sindicato más representativo" de ELA, frente a sendos recursos de la UGT.
En comparecencia de prensa en la sede del sindicato en Iruñea, el coordinador de ELA en Navarra, Jose Maria Otaegi y el secretario de comunicación, German Kortabarria, han dado de cuenta de las dos sentencias de fecha 1 de diciembre de 2003, que se han comunicado a las partes en los últimos días, por las que se desestima íntegramente la pretensión de la UGT de que el primer sindicato vasco sea privado de la condición de sindicato más representativo, "pues actúa en dos comunidades autónomas, la del País Vasco y la de Navarra".
Basándose en este argumento la UGT impugnó en los años 1996 y 1997 dos Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que designaban representantes de ELA en los Consejos Generales de Formación Profesional y Seguridad y Salud en el trabajo.
Según la argumentación desarrollada por la UGT, ELA sólo podría ser sindicato más representativo si hubiera obtenido una representación del 10% en el conjunto del estado, condición que el Tribunal Supremo considera discriminatoria, por tratarse de una condición de imposible cumplimiento. El Tribunal Supremo entiende, por el contrario, que una interpretación del artículo 7.1.a.) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) acorde con su objeto y finalidad permite considerar como más representativas a nivel autonómico a las organizaciones sindicales que cumplan los porcentajes de audiencia en el ámbito de una Comunidad Autónoma, "siempre que en una de las Comunidades autónomas donde se presentan cuenten al menos con el 15% de representatividad", por lo que rechaza los recursos de la UGT y confirma el carácter más representativo de ELA.
Los portavoces de ELA han resaltado la importancia de que se trate de dos sentencias del Tribunal Supremo en idéntico sentido, ya que el criterio sentado de esta forma se convierte en jurisprudencia o doctrina jurisprudencial y constituye referencia obligada para otras instancias judiciales.
En cuanto a la trascendencia práctica de estos fallos Kortabarria ha indicado que convalidan la presencia de ELA en los órganos de participación institucional de ámbito estatal, una presencia que, por otra parte, sólo había sido puesta en cuestión por la UGT y, en algún caso, por CC.OO. Con todo, el ámbito en el que la aplicación del criterio jurisprudencial puede suponer mayor cambio es en Navarra, donde el Gobierno Foral ha excluido a ELA de diversos consejos y órganos de participación institucional por no ser ELA, a juicio del ejecutivo, un "sindicato más representativo". Jose Mari Otaegi ha exigido que el Gobierno Foral se atenga al criterio sentado por el Tribunal Supremo y en consecuencia revise la constitución de los órganos que de él dependen para dar entrada a todos los sindicatos más representativos, poniendo fin a la vergonzosa discriminación y exclusión de que el sindicalismo abertzale es objeto en este territorio.
Otaegi ha anunciado, asimismo, la celebración de sendas reuniones con representantes de EA y Aralar en el Parlamento Foral para que planteen las iniciativas correspondientes en las instancias parlamentarias.