El TSJPV confirma que los y las repartidoras de Glovo eran falsos autónomos, como defendió ELA

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao, por la que los y las repartidoras de Glovo son falsos autónomos. Por tanto, su relación es de naturaleza laboral. En dicho juicio, ELA compareció en representación de 53 demandantes. La empresa interpuso recurso de suplicación en el TSJPV, instancia que ahora ha declarado firme la sentencia.
Esta sentencia es un paso importante contra la precariedad que padece este sector y que estaba extendiéndose a otros ámbitos. Los y las repartidoras estarán sujetos a la normativa laboral.
Llegados a este punto y, siendo ya incuestionable la laboralidad de quienes realizan tareas de reparto para estas plataformas, el reto es otorgarles un marco de protección que vaya más allá del Estatuto de los Trabajadores y de la aplicación del salario mínimo interprofesional. En este sentido, ELA impulsará la regulación expresa de este colectivo en los convenios colectivos provinciales de hostelería, garantizando salarios mínimos de 1.200 euros. Es importante recordar que ELA ya ha impulsado y conseguido un primer convenio sectorial en el sector de la distribución alimentaria.
Además, ELA reclamará la devolución de las cuotas abonadas por estas personas como autónomos y exigirá que se subsane la falta de cotizaciones a la Seguridad Social que debieran haber tenido como personas empleadas por cuenta ajena.