ELA consigue el reconocimiento de los 20 minutos para el aseo personal de las trabajadoras expuestas a riesgos biológicos en la Residencia Misericordia

09/09/2022
Tras cuatro años de litigios liderados por el sindicato, el Tribunal Supremo da la razón a las trabajadoras, que podrán ser indemnizadas por incumplimiento en materia de prevención.

La residencia fue demandada por ELA a finales del año 2018 debido al incumplimiento de medidas en materia de prevención de riesgos laborales, concretamente por no reconocer el tiempo de aseo de las trabajadoras previo a la salida o al descanso por estar en contacto con agentes biológicos.

Cuatro años después, y pese a que todas las resoluciones judicales han sido favorables a las trabajadoras, la dirección de la empresa siempre se ha negado a aceptarlo y ha recurrido todas y cada una de ellas, con el claro objetivo de retrasar en el tiempo su ejecución.

Recurso de suplicación 1338/2021 TSJPV, de 10 de septiembre de 2021 estima suplico ELA (revocando Social nº 11 78/2020) y falla ejecución de sentencia para que La Misericordia “RECONOZCA EL DERECHO A 10 MIN PARA HIGIENE PERSONAL, PREVIOS AL DESCANSO INTERJORNADA, DE LOS TRABAJADORES CON JORNADA CONTINUA”

En este sentido, la dirección de la residencia recurrió a finales de 2021 al Tribunal Supremo, al tiempo que informó a las trabajadoras de que “cautelarmente” había tomado la decisión de reconocer los 20 minutos para el aseo personal a partir del 1 de octubre de 2021, sabedora de que era cuestión de tiempo que se viera obligada a hacerlo.

De hecho, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso presentado por la empresa, pero ésta aún así solicitó nulidad de actuaciones como último recurso, siendo la respuesta del Supremo nuevamente satisfactoria para ELA.

Nos encontramos ante una estrategia empresarial que nos resulta inadmisible, más aún en el contexto de pandemia sanitaria, cuando lo que se está reivindicando es el cumplimiento de medidas preventivas frente a la exposición a agentes biológicos (Ley 31/1995 y RD 664/1997, de 12 de mayo, de protección ante agentes biológicos).

La respuesta de la empresa ha sido muy coherente durante estos años, antes de la pandemia y durante la misma: obstaculizar y dificultar el reconocimiento de este derecho.

ELA quiere manifestar su incredulidad ante este hecho, y más teniendo en cuenta que las direcciones de otras residencias del grupo LARES, tras las denuncias y sentencias favorables a ELA, han acatado las mismas y firmado acuerdos judiciales.

Es por eso que una vez la sentencia es firme ELA hará prevalecer el derecho a la salud de trabajadoras y de residentes e intentará acordar con la empresa el abono de las indemnizaciones a las trabajadoras, y si ésta persiste en su mala fé activará el proceso de reclamación individual.