ELA gana otra sentencia que repara una discriminación contra las mujeres en la Ertzaintza

04/11/2021
La última sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativos no1. de Gasteiz condena al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco a valorar a una mujer ertzaina el periodo de dos años de excedencia por cuidado de menor igual que si se tratara del tiempo de trabajo. Valoración a la que se negaba el Departamento y que impidió su traslado a un puesto más cercano a su domicilio.

Se trata de la tercera sentencia ganada por ELA que refleja la discriminación que sufren las mujeres en la Ertzaintza. Por ello, ELA quiere manifestar que, más allá de las medidas de “acción positiva” anunciadas por el consejero de Seguridad y vicelehendakari Josu Erkoreka en el Parlamento para aumentar el número de mujeres en la Ertzaintza, los hechos muestran que el Gobierno Vasco persiste en la discriminación.

Proceso y valoración

En el caso de la sentencia, la demandante solicitó en un concurso de provisión de puestos una plaza cercana a su domicilio, tras más de 25 años de viajes a un destino que está a una hora en coche.

Sus compañeros de promoción, aspirantes también en el concurso, con la misma antigüedad y tiempo de servicios prestados que ella, lo consiguieron; incluso los de promociones posteriores. Sin embargo, la demandante no lo logró, porque del tiempo de servicios prestados, que puntuaba como mérito, le descontaron los dos años que pasó de excedencia voluntaria por cuidado de menor, es decir, el ejercicio de este derecho le penalizó muchos años después en el concurso de méritos.

La sentencia del Juzgado establece que “si no se computa el tiempo de excedencia para cuidado de hijos tanto a los hombres como a las mujeres, se provoca una discriminación indirecta en perjuicio de la mujer, porque la sociedad actual muestra que aún hoy la mayoría de las excedencias de esta clase las disfrutan las mujeres, y no los hombres. Así, si no se computa como mérito el trabajo desarrollado en la categoría durante el tiempo de excedencia, las mujeres se verán postergadas en mayor medida que los hombres. Y los hombres tendrán una razón más para no optar por el disfrute de estas excedencias en la mayoría de los casos en los que tengan oportunidad. Solo si se valoran como un servicio activo asimilable, hombres y mujeres no encontrarán un inconveniente en su carrera profesional para disfrutar de estas excedencias”.

Por eso, la sentencia condena al Departamento de Seguridad a valorar el período de dos años de excedencia por cuidado de menor igual que si se tratara de tiempo de trabajo.

Tres sentencias ganadas por ELA

Ya son tres las sentencias ganadas por ELA en los dos últimos años en materia de discriminación a la mujer en la Ertzaintza. En febrero de 2019 el Juzgado reconoció a una mujer embrazada la posibilidad de realizar las pruebas físicas en otro momento, cuestión que la academia de Arkaute le negaba. Y en 2021, el Juzgado sentenció que la Academia expulsó a dos mujeres de manera discriminatoria por su orientación sexual.

ELA quiere manifestar que las palabras propagandísticas de Erkoreka en el Parlamento para poner en marcha un plan para aumentar el numero de mujeres en la ertzaintza no bastan, ya que los hechos muestran la inacción del Departamento para afrontar dicha discriminación.