ELA gana una sentencia que reconoce a una persona el teletrabajo como derecho para el cuidado de dependientes

25/09/2020
El juzgado da la razón a una trabajadora madre de dos menores frente a la empresa, que pretendía imponer el trabajo presencial al acabar el estado de alarma por coronavirus.

Los servicios jurídicos de ELA han ganado una sentencia (4-08-20, Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao), que reconoce el derecho a  una trabajadora divorciada, madre de 2 menores (uno de ellos con enfermedad respiratoria que exige tratamiento continuado) y con reducción de jornada del 12,5%, a continuar con el teletrabajo hasta 3 meses despues de que finalice el estado de alarma.

En dicha oficina se instauró el teletrabajo con motivo del Covid-19, periodo en el que se incrementó la contratación. Esta trabajadora era agente de ventas mediante atención telefónica y correo electrónico, con ordenador facilitado por la empresa con acceso a su base de datos, sin realizar visitas presenciales.

Al acabar del estado de alarma por coronavirus, la empresa pretendía imponer el regreso al trabajo presencial sin atender las necesidades de parte de la plantilla. Sin embargo, la sentencia ganada por ELA entiende que concurre una necesidad de conciliación de la vida laboral y familiar por parte de la esta trabajadora, en atención a su situación de mujer divorciada y madre de  2 menores. Por el contrario, no existe una necesidad organizativa de la empresa que justifique denegar el derecho al teletrabajo, porque la contratación se ha visto incrementada con el teletrabajo y no es necesaria la presencia física de la trabajadora para el correcto funcionamiento de la empresa.

Se trata de una sentencia importante  porque considera que el teletrabajo supera  la situación  coyuntural derivada de la pandemia  del  Covid19, ya que es un derecho recogido en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que incluye la prestación del trabajo a distancia.