ELA gana una sentencia que reconoce el derecho a las familias monomarentales al permiso de 24 semanas

18/11/2020
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), en Sentencia de 6/10/2020 ha estimado el recurso de una trabajadora y ha declarado su derecho a disfrutar de 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al Instituto Nacional de La Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a pasar por dicha declaración y abonar la prestación correspondiente.

La trabajadora,  y abogada de ELA,  tuvo una hija en junio de 2019,  formando una familia monoparental. Que tras disfrutar del permiso de maternidad  (actualmente denominado permiso por nacimiento y cuidado del menor) solicitó al INSS las  8 semanas adicionales del permiso del otro progenitor, permiso que fue denegado.

Recurrida dicha denegación el TSJPV (Tribunal Superior del País Vasco) ha estimado la misma en base a  la protección del menor, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado  (perteneciente a familia monoparental) va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros en una situación semejante, encuadrados en un modelo familiar biparental. Mientras los menores de familias biparentales en el año 2019 y en base al RD 6/2019, de 1 de marzo,  tenían  derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores , por un tiempo de  16 + 8 semanas, los de las familias monoparentales solo tenían derecho a disfrutar del cuidado de su única  progenitora , es decir 16 semanas.

Entiende el Alto Tribunal  que las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales conforme  a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y al mandato del artículo 39 de la CE.

Añade que desde el paraguas general de la no discriminación, si se deniega la prestación  a la beneficiaria , en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño.

En la propia sentencia, se habla de que las familias monoparentales y las mujeres indirectamente, se verían discriminadas de no ser reconocidas esta prestación adicional de 8 semanas, entendiéndose la quiebra del principio de igualdad del articulo 14 de la CE.

En la actualidad, debemos comunicar que la sentencia ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal, algo poco habitual.

Esta sentencia presenta una lectura de género clara ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres. Por lo tanto, el hecho de ser una mujer representa un factor de vulnerabilidad social y económica recordando además, que son las mujeres las que presentan los peores datos socio económicos y laborales de un mercado de trabajo basado en la división sexual del trabajo y en una repartición desigual de los cuidados.

Del mismo modo, consideramos muy relevante y necesario el hecho de comenzar a cambiar el modelo de protección social de un sistema únicamente enfocado en el derecho de conciliación de la persona cuidadora, hacia un sistema que garantice también a la persona dependiente el derecho a ser cuidado o cuidada. Además, esta sentencia supondría ampliar el foco de la protección social de un “único” modelo de familia nuclear hacia una concepción más amplia de modelos familiares y la consecuente transformación de imaginarios sociales.

Cabe recordar también que, más allá del derecho a la conciliación laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras, y más allá de salidas y arreglos privados e individuales, urge la creación de un sistema público e integral de cuidados que dé una salida real a todas las necesidades de cuidado tanto de menores como de personas en situación de dependencia o falta de autonomía personal.

Con todo, se trata de una sentencia relevante y novedosa la aquí presentadas ya  que considera que  las mujeres y familias monoporantelas tienen derecho a tener las mismas prestaciones y permisos por nacimiento y   cuidado del menor que  las familias biparentales , y todo ello en aras a proteger el bien jurídico que es el menor.  

Consideramos a su vez que al presente sentencia resulta de particular interés en términos de una apertura a una nueva jurisprudencia con enfoque de género o feminista a ser tenida en cuenta tanto en el camino hacia una negociación colectiva feminista así como referencia para el movimiento de mujeres y movimiento feminista.