ELA impugnará el convenio de Residencias de Gipuzkoa ante el TSJPV por discriminatorio y antisindical

19/09/2022
ELA ha decidido impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) el convenio de Residencias de Gipuzkoa firmado en minoría por UGT con tres patronales del sector por considerarlo discriminatorio y antisindical. Para ello, y como primer paso, ELA ha solicitado al TSJPV que deje sin efecto el plazo de adhesión personal al convenio que UGT y las patronales han impuesto a todas las trabajadoras. En opinión del sindicato, el texto solo busca la rendición de las trabajadoras que han mantenido 260 días de huelga para mejorar sus condiciones.

Los servicios jurídicos de ELA entienden que varios artículos del convenio son contrarios a la ley, ya que introducen parámetros discriminatorios y antisindicales. Si las pretensiones de ELA fueran estimadas, quedaría abierta la vía para la reclamación por la tutela de su derecho fundamental a la libertad sindical.

Hay que recordar que el pasado 29 de julio, UGT y las patronales ADEGI,LARES y GAREN acordaron, auspiciadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, un convenio de eficacia limitada para el sector de residencias de Gipuzkoa, que tan solo contó con el apoyo de UGT que tiene una representación del 8%. Este acuerdo buscaba la rendición de las trabajadoras a través de la desactivación de la huelga que han mantenido durante más de 260 días para pedir la mejora de las condiciones laborales.

Para ELA, el artículo 3, relativo al régimen de adhesión, es discriminatorio y antisindical, ya que busca favorecer los intereses de UGT y chantajear a las trabajadoras con plazos de adhesión. Hay que recordar que ya en 2011, en este mismo sector, UGT y CCOO firmaron un convenio también de eficacia limitada, con un texto de adhesión muy similar que el Tribunal Supremo declaró antisindical y, por tanto, ilegal.

Además del régimen de adhesión, los servicios jurídicos de ELA entienden que el Capítulo II (art.s 8 y 9); art.10; art. 11; art. 12; art. 13; art. 18; Capítulo VII (art.s 31 y 32); art. 34; art. 35; Capítulo XII (art.s 41, 42 y 43); y las disposiciones adicionales primera y cuarta del convenio son también ilegales, por regular condiciones de trabajo y empleo con proyección y eficacia de generalidad, y tales materias en ningún caso pueden regularse en un convenio de eficacia limitada, como por ejemplo, jornadas de trabajo, calendarios, funciones, etcétera.

Por todo ello, los servicios jurídicos de ELA han decidido dar los siguientes pasos:

1.- ELA ya ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco la medida cautelar para suspender la fórmula de adhesión recogida en el convenio. La pretensión es la paralización de cualquier plazo de adhesión hasta la resolución judicial de la demanda.

2.- Impugnar el convenio colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que se declare ilegales y se anulen los artículos antes indicados. Se trata, a juicio de ELA, de disposiciones antisindicales, arbitrarias e ilegales.

3.- En caso de que la impugnación del Convenio sea estimada, se abrirá la vía para que ELA pueda demandar a los firmantes del acuerdo por vulneración de su libertad sindical y reclamar los daños y perjuicios oportunos.

Por tanto, la lucha de las trabajadoras del sector para dignificar sus condiciones laborales y de vida en este sector no ha acabado. Además del camino jurídico emprendido, y teniendo en cuenta los márgenes sindicales y legales, ELA reactivará las movilizaciones en el sector.