ELA rechaza la utilización de su sigla con fines partidarios

20/02/2009
ELA ha otorgado, desde siempre, gran trascendencia a la incompatibilidad entre cargos sindicales y políticos y a la no utilización de las siglas de ELA en cualquier contienda electoral partidaria . Tal hecho es una de las señas de identidad más arraigadas en nuestra organización y un valor que estamos comprometidos a preservar.

En coherencia con ese principio, ELA tiene regulado en sus Estatutos lo siguiente:

 Artículo 9. Incompatibilidades

 1. La condición de persona integrante del Consejo Nacional, Comité Nacional, Comité Ejecutivo,  o de los órganos directivos de las Federaciones Profesionales o Uniones Comarcales es incompatible con la pertenencia a los órganos directivos de una agrupación o partido político, y con el desempeño de un cargo público. La mera concurrencia a unas elecciones políticas supondrá sin más el cese en el cargo sindical. Asimismo esta incompatibilidad será de aplicación a todas las personas con dedicación exclusiva a la acción sindical posibilitada por la vía de acumulación de crédito horario sindical o similar.

2.Ninguna persona afiliada a ELA podrá utilizar su condición sindical para fines electorales, políticos o cualesquiera otros ajenos a la actividad sindical.

ELA, con objeto de la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco, ha constatado que algunas personas afiliadas al sindicato están haciendo uso de la sigla de ELA con fines partidarios, cuestión ésta que está expresamente prohibida por los Estatutos citados.

La dirección del sindicato se ha puesto en contacto con esos afiliados y afiliadas para ponerles en conocimiento de la norma interna antes citada y para que no se utilice la sigla de ELA para esos fines.

ELA va a defender la vigencia de sus normas internas de funcionamiento para que nadie use la sigla de ELA con fines electorales en la disputa partidaria.