ELA recuerda la prohibición de utilizar su sigla con fines partidarios
En coherencia con ese principio, ELA tiene regulado en sus Estatutos lo siguiente:
Artículo 9. Incompatibilidades
1. La condición de persona integrante del Consejo Nacional, Comité Nacional, Comité Ejecutivo, o de los órganos directivos de las Federaciones Profesionales o Uniones Comarcales es incompatible con la pertenencia a los órganos directivos de una agrupación o partido político, y con el desempeño de un cargo público. La mera concurrencia a unas elecciones políticas supondrá sin más el cese en el cargo sindical. Asimismo esta incompatibilidad será de aplicación a todas las personas con dedicación exclusiva a la acción sindical posibilitada por la vía de acumulación de crédito horario sindical o similar.
2.Ninguna persona afiliada a ELA podrá utilizar su condición sindical para fines electorales, políticos o cualesquiera otros ajenos a la actividad sindical.
ELA reafirma su compromiso de defender la vigencia de sus normas internas de funcionamiento para que no se use la sigla de ELA con fines electorales en la disputa partidaria.