Fundiciones del Estanda deberá incrementar la pensión a la viuda de un fallecido por amianto
Según antecedentes, la víctima trabajó en la empresa entre 1991 y 2014 con categoría profesional de hornero, y sus tareas consistían en colocar y deshacer el revestimiento de los hornos. A inicios de su prestación de servicios, se sustituyeron varios hornos con revestimiento de amianto. Pese a la realización de revisiones médicas anuales a trabajadores de diversas secciones, no fue hasta 2009 cuando la empresa lo incluyó en el listado de trabajadores expuestos a amianto elaborado 5 años antes.
En 2013 el trabajador pasó a situación de incapacidad temporal por enfermedad común, hasta que al año siguiente se le reconoció el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% por invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. Tras su fallecimiento en 2015 y el inicio del expediente administrativo por falta de medidas de seguridad, a principios de este año el Instituto Nacional de la Seguridad Social imponía a la empresa un recargo del 40% sobre todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional, por incapacidad y también por viudedad. Sin embargo en mayo, la sentencia del juzgado de lo Social nº 4 de Donostia dejaba sin efecto dicha resolución, al declararla no conforme a derecho.
Además de subsanar algún defecto de forma, la reciente sentencia del TSJPV corrige varios errores de la resolución de instancia referida, relacionados con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la inaplicación de la normativa en vigor. Cabe destacar que a criterio del alto tribunal, es la empresa quien debe demostrar la adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo y acreditar que su diligencia ha superado incluso el cumplimiento de la normativa en vigor, sin que en este caso se hubiera producido. Tras considerar que lo anterior ni siquiera se ha probado en relación con las disposiciones más básicas -entrega de equipos de protección individual-, la sentencia califica de insuficiente la simple existencia de revisiones médicas anuales.
Pendiente de su firmeza, ELA pone en valor la labor realizada por su servicio jurídico a lo largo de todo el procedimiento y hasta la publicación de esta sentencia, la cual considera que podría ser determinante a la hora de afrontar las restantes causas.
Así mismo, ELA denuncia el sufrimiento y la desprotección que supone el actual sistema de reconocimiento para víctimas y familiares de este drama social, a las que anima a emprender la lucha judicial y social para el reconocimiento de toda enfermedad laboral ocasionada por el amianto así como cualquier responsabilidad que al respecto pudiera existir. Del mismo modo, ELA critica la hipocresía de la clase política vasca, que al tiempo de solicitar la creación de un fondo de compensación de ámbito estatal para estas víctimas, no destina a los organismos autonómicos los recursos necesarios para abordar la problemática del amianto, ni tan siquiera discute sobre la creación de un modelo propio de resarcimiento.