La Justicia europea pone manifiesto uso fraudulento y abusivo de la contratación temporal

20/03/2020
El sector público de Hego Euskal Herria tiene la tasa de temporalidad más alta del Estado. Este elemento de precariedad afecta ya a más del 35% de los trabajadores y trabajadoras de las administraciones públicas vascas y es consecuencia directa de la apuesta de nuestros Gobernantes por la precariedad en el empleo público. Muestra de ello es su nula voluntad de reducir, de una vez por todas, las tasas de temporalidad y garantizar que no se reproduzcan.

Desde ELA, llevamos años denunciando y combatiendo esta situación con todas las herramientas a nuestro alcance, entre las que también se encuentran las jurídicas. Fue una demanda de ELA la que dio lugar al dictamen del TJUE que, hace un par de años, calificó de abusivo, sistemático, estructural, y fraudulento el uso que las administraciones públicas vienen haciendo de la contratación temporal y señaló la necesidad de adoptar medidas eficaces para evitarlo.

Hoy día 19 de marzo, hemos recibido un nuevo pronunciamiento de la justicia Europea que, si bien insiste en remarcar el uso fraudulento y abusivo de la contratación temporal que sufren los/as empleados/as públicos, no establece la consolidación automática de todo ese personal:

  • La Sentencia, vuelve a poner en evidencia el abuso sistemático en la contratación temporal, pero deja en manos de los/as jueces del estado español la determinación de los límites de ese abuso y también la determinación de sus consecuencias.

  • Los/as jueces deben aplicar para ello el derecho español, que como bien sabemos, no permite la conversión automática de un trabajador temporal en un trabajador fijo.La Sentencia tampoco lo establece. La única vía para conseguir la fijeza de la relación laboral sigue siendo un proceso selectivo.

  • La Sentencia se muestra crítica con la conversión en indefinido no fijo como medida sancionadora del abuso ya que entiende que no es adecuada en tanto en cuanto el trabajador pude ser cesado en el caso de cobertura reglamentaria.

  • Tampoco considera adecuados como medida disuasoria o sancionadora los procesos de consolidación que se derivan de la DTª 4ª el EBEP en la medida en que son potestativos y además permiten la concurrencia libre de personal que no haya sufrido abusos. 

  • Apunta, asimismo, a que corresponde a los Tribunales españoles decidir si, de acuerdo con el derecho español, cabe alguna indemnización que sancione el abuso en la contratación temporal. Debemos recordar, en todo caso, que el Tribunal Supremo ya ha establecido que no caben indemnizaciones para el mundo funcionarial y estatutario importadas del mundo laboral. 

A la vista de estas primeras conclusiones, desde ELA queremos subrayar que seguiremos utilizando todas la herramientas a nuestro alcance para consolidar a los/as miles de trabajadores/as temporales de las administraciones públicas que sufren la precariedad de la contratación temporal sistemática. Por supuesto, utilizaremos las herramientas jurídicas a nuestro alcance y agotaremos las opciones legales incluidas en la legislación vigente.

No obstante, esta sentencia pone de manifiesto que la movilización es más necesaria que nunca.

Nuestro objetivo debe ser la consecución de una modificación legislativa urgente, que permita la consolidación de aquellos/as trabajadores/as que durante años han sacado adelante los servicios públicos y que también garantice la que la situación actual no se vuelva a repetir.

Paralelamente, y mientras no se logren esas modificaciones legislativas, debemos conseguir unas bases lo más próximas posibles a un proceso de consolidación. Si hay voluntad, el marco jurídico actual ofrece opciones de hacer procesos que se aproximen mucho a un proceso de consolidación. El ámbito para negociar esas bases es la propia institución. La mesa de negociación no está en Madrid o en Europa. Hay que interpelar a nuestras administraciones que son las que deciden cómo y cuándo se hace una OPE. Debemos conseguir que exista la voluntad que hasta el día de hoy no ha existido.

Uno de los ejes principales de la acción sindical de ELA ha sido y va a seguir siendo la exigencia de procesos de consolidación que permitan rebajar la temporalidad, fijando al personal temporal, así como el establecimiento de mecanismos efectivos que impidan que dichas tasas de temporalidad puedan volverse a repetir.