AMIANTO en PATRICIO ECHEVERRIA (LEGAZPI)

La Justicia reconoce un recargo de prestaciones del 30% sobre la pensión de viudedad de la esposa de un trabajador

La Justicia reconoce un recargo de prestaciones del 30% sobre la pensión de viudedad de la esposa de un trabajador
La sentencia condena a las empresas CIE Automotive S.A. y a Sidenor Aceros Especiales S.L. en tanto que son sucesoras de la empresa Patricio Eceheverria de Legazpi (Gipuzkoa).

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Donostia, en sentencia dictada este 26 de enero, ha reconocido a la esposa de un ex-trabajador de la empresa Patricio Echeverria (Legazpi) un recargo de prestaciones del 30% sobre la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional por exposición a amianto que ya venía percibiendo.

La resolución judicial considera acreditada la exposición laboral a amianto del trabajador ya fallecido desde el año 1969 al 1993, indicando, además, que dicha exposición se produjo sin que se adoptasen las medidas de protección frente al amianto, medidas que ya existían desde 1940.

Dicha sentencia recoge, tras examinar las declaraciones de los testigos y en la misma línea que lo determinado tanto por OSALAN como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que en la sección de mantenimiento de máquinas y hornos del centro de trabajo de Legazpi, en la que prestaba servicios el trabajador fallecido, era habitual el manipulado de zapatas, frenos así como la realización de labores de limpieza de los hornos, destacando que los operarios estaban en permanente contacto con amianto, que manipulaban con rotaflex y sin portar mascarillas, todo ello pese a que ya desde los años 40 existía normativa que obligaba a las empresas a proteger a las personas trabajadores frente al amianto y a los ambientes pulvígenos.

Dentro de los incumplimientos empresariales, señala la sentencia como hecho probado que la ropa de trabajo se lavaba en casa y que no se proporcionaba información y formación sobre el amianto y sus efectos nocivos en la salud, ni se realizaban evaluaciones de riesgos relacionados con el amianto. Que la empresa tampoco realizaba mediciones para saber la concentración de amianto en aire, ni tenía instalado sistemas localizados de extracción de aire. Que en esta empresa no existía planes de limpieza para minimizar los efectos del polvo o fibras de amianto en el ambiente, o sistemas de rotación para evitar la exposición continuada de las mismas personas al amianto.

BIDELAGUN FUNDAZIOA y ELA celebran esta victoria judicial y, al mismo tiempo, recuerdan que las Enfermedades Profesionales derivadas del contacto con amianto son un fenómeno creciente y de dimensiones casi pandémicas, “derivado todo ello de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX, como dolorosamente vuelve a demostrar esta sentencia”.

Desde BIDELAGUN FUNDAZIOA y el Sindicato ELA expresamos nuestra satisfacción por esta victoria judicial y, al mismo tiempo, se quiere recordar que las Enfermedades Profesionales derivadas del contacto con amianto son un fenómeno creciente y de dimensiones casi pandémicas, derivado todo ello de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX, como dolorosamente vuelve a demostrar esta sentencia.