La legislación sueca “Laval” vulnera la Carta de Derechos Sociales
Este caso enfrentó a los sindicatos suecos de los trabajadores/as de la construcción con la empresa letona Laval y su filial sueca. El litigio se inició cuando la empresa letona Laval desplazó a Suecia a trabajadores/as letones para realizar obras en la construcción y pretendía pagarles un salario inferior al que cobraban los trabajadores suecos. Ante esta situación, los sindicatos suecos exigieron que Laval suscribiera los convenios colectivos vigentes en Suecia. Pero Laval se negó, y los sindicatos suecos emprendieron acciones colectivas, tales como el bloqueo de las obras. La persistencia de la acción forzó al cierre de la empresa filial y al retorno de los trabajadores desplazados a Letonia.
Ante esta situación, la empresa letona Laval interpuso demanda contra los sindicatos suecos, cuestionando la legalidad de las medidas sindicales adoptadas a la vez que solicitaba ser indemnizada por los perjuicios sufridos como consecuencia de la acción sindical.
Y a finales de 2007 el Tribunal Europeo de Justicia le dio la razón: consideró en su sentencia que la acción llevada a cabo por los sindicatos suecos era ilegal y que constituía una restricción a la libre prestación de servicios.
Esta sentencia había restringido mucho los derechos de los sindicatos con respecto a los trabajadores y trabajadoras desplazadas, considerando “de facto” que “las libertades económicas fundamentales” estaban por encima de los derechos sociales fundamentales.
Ahora, unos años más tarde, el CEDS anuncia en su decisión que Suecia, al adaptar su legislación al contenido de la sentencia Laval, violó en varias ocasiones la Carta Social Europea. Esta decisión critica indirectamente la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo por no haber protegido suficientemente los derechos sociales y supone el reconocimiento del derecho de los sindicatos a proteger a los trabajadores y trabajadoras desplazadas, obligando al gobierno de Suecia a adaptar su legislación a estos requisitos.
Entre otras cuestiones la decisión declara que la legislación Laval lejos de promover los convenios colectivos limita su uso, representa una severa restricción al derecho a la acción sindical y vulnera el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores/as desplazados/s respecto a la remuneración y a otras condiciones de empleo y respecto al disfrute de los beneficios de la negociación colectiva en las misma condiciones que los trabajadores nacionales.
Por todo lo cual declara que esta legislación vulnera la Carta Social Europea.