La querían mandar al paro por estar embarazada #Landeia

30/05/2018
ELA consigue que el Tribunal Supremo considere discriminatorio no dar de alta en la Seguridad Social a una mujer embarazada en situación de riesgo seleccionada de la bolsa de trabajo de la administración

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentenció el 26 de febrero que es discriminatorio no dar de alta en la Seguridad Social a una mujer embarazada en situación de riesgo seleccionada de la bolsa de trabajo. Cristina Ortiz de Guinea, abogada de los servicios jurídicos de ELA, valora muy positivamente esta sentencia que afecta a miles de mujeres que están en las bolsas de trabajo de las distintas administraciones.

¿Qué ha sucedido?

En 2013 I.G.O. fue llamada por parte de Osakidetza para firmar un contrato temporal en el Hospital Santiago de Gasteiz. En el momento de la llamada estaba en avanzado periodo de gestación, y debido a su situación era evidente que no podía realizar las labores de enfermera para las que fue llamada, ni tampoco ningún otro trabajo acorde con su categoría profesional. No era la primera vez que le llamaban para trabajar temporalmente estando embarazada, pero en ese momento, debido a su situación, no podía realizar su actividad profesional.

I.G.O. llegó a ser contratada, pero debido a su embarazo no trabajó ningún día. Sin embargo, la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social consideraron su alta en fraude de ley, por lo que esta trabajadora perdió su contrato y su prestación por maternidad posterior a este motivo. Alegaron que el contrato no era válido, pues no trabajó ni un minuto.

¿En esta situación, qué hizo ELA?

Esta trabajadora, afiliada a ELA, acudió a nosotras. Tras estudiar el caso decidimos acudir a los juzgados. Denunciamos el caso, y tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos dieron la razón. Sin embargo, la sentencia fue recurrida y pasó al Tribunal Suprema, que cogió el caso considerándolo que era de interés general al tratarse de una interpretación de las normas estatales.

El 26 de febrero salió la sentencia. ¿Qué se recoge en la misma?

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia. En la misma dice, textualmente, que ‘considerar que la mujer embarazada, en situación de riesgo por embarazo, no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada porque necesita haber iniciado la actividad laboral, supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo,…, lo que pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca de entrada sus posibilidades laborales, situando a la mujer en desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular’.

Es una muy buena noticia, un paso más en el reconocimiento de los derechos laborales de las mujeres. Queda claro que es discriminatorio que una administración pública no contrate a una mujer aunque por su embarazo no puede trabajar ni un minuto para el trabajo al que ha sido llamada en la bolsa de trabajo.

¿Qué lectura haces de la sentencia?

Muy positiva. Además hay que tener en cuenta que los efectos de esta sentencia trascienden el ámbito de Osakidetza, dado que todas las administraciones públicas, grandes y pequeñas, utilizan bolsas de contratación temporal en las que participan muchísimas mujeres en edad de tener hijos e hijas.

En este momento estamos a la espera de otra sentencia de un caso idéntico, esta vez en el Hospital de Leza. En caso de que la sentencia sea favorable supondría la segunda sentencia en los mismos términos, por lo que sentaría jurisprudencia. Esperemos que en breve podamos volver a contar buenas noticias.