Directrices para los y las trabajadoras ante el Decreto que paraliza todas las actividades no esenciales

30/03/2020
El Decreto 10/2020, por el que se paraliza toda actividad no esencial, ha entrado en vigor. ¿Cuáles son las directrices a seguir para los y las trabajadoras de sectores no esenciales? ¿A quién afecta el llamado permiso retribuido recuperable?

Todo lo que los y las trabajadoras deben saber ante el Decreto 10/2020: 

  1. No les es de aplicación a las personas con contrato suspendido por incapacidad temporal o ERTE (ya autorizado, pendiente de autorizar o que se autorice antes del 9 de abril) y a quienes trabajen mediante teletrabajo.
  2. Si trabajas en una actividad esencial (LISTADO), has de acudir con normalidad a tu puesto de trabajo.
  3. Si trabajas en una actividad no esencial es de aplicación la licencia retribuida y recuperable:
  • *El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
  • *En empresas donde no sea posible aplicar la medida el día 30, comenzará el permiso el día 31.
  • *¡CUIDADO!: Las empresas pueden establecer servicios mínimos para el mantenimiento, tomando como referencia la actividad de los días festivos.
  • *La recuperación de este tiempo deberá negociarse al finalizar el cierre de empresas.
  1. Sector público y empresas subcontratadas de las administraciones: Cada administración decidirá la forma en la que se aplique este permiso.
  2. Si trabajas en una actividad cuya consideración como esencial es dudosa o controvertida, estate a lo que te ordene la empresa, y si no estás de acuerdo, acude al sindicato para denunciar la situación ante la autoridad competente.