Protección específica del personal especialmente sensible

20/04/2020
A 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad considera grupos vulnerables al COVID-19 las personas trabajadoras con diabetes; enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión; enfermedad pulmonar crónica; inmunodeficiencia; cáncer en tratamiento activo; embarazo; mayores de 60 años.

1. Clasificación de grupos vulnerables

A 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad considera grupos vulnerables al COVID-19 las personas trabajadoras con:

  • Diabetes.
  • Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Inmunodeficiencia.
  • Cáncer en tratamiento activo.
  • Embarazo.
  • Mayores de 60 años.

2. Reconocimiento de la especial sensibilidad

En primer lugar, las personas trabajadoras con las patologías o condiciones referidas en el apartado anterior deben solicitar el reconocimiento como personal especialmente sensible, aportando al área sanitaria del servicio de prevención de riesgos laborales los informes médicos que disponga en su haber, y sin obligación de aportar dichos informes a la empresa.

3. Medidas de de prevención, adaptación y protección

Una vez solicitado el reconocimiento de la especial sensibilidad, el área sanitaria del servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL) debe establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora, y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección a adoptar por la empresa, teniendo en cuenta la existencia o no de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

4. Niveles de riesgo en el sector sanitario o socio-sanitario

La Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo, del Ministerio de Sanidad, establece cuatro niveles de riesgo para el sector sanitario o socio-sanitario, en función de la exposición laboral:

  • NR1: Tareas en áreas no COVID.
  • NR2: Tareas con pacientes en zonas COVID manteniendo distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellos.
  • NR3: Tareas de asistencia o intervención directa sobre pacientes en zonas COVID, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad.
  • NR4: Profesionales sanitarios o no sanitarios que deban realizar maniobras generadoras de aerosoles.

5. Niveles de protección en el sector sanitario o socio-sanitario

A su vez, la Guía referida establece cuatro niveles de protección para el sector sanitario o socio-sanitario, en función del grupo vulnerable y del nivel de riesgo:

  • 1: No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permanece en su actividad laboral habitual.
  • 2: Continuar actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a pacientes en zonas COVID con EPIs adecuados.
  • 3: Puede continuar la actividad laboral en zona no COVID.
  • 4: Precisa cambio de puesto de trabajo, y de no ser posible, tramitar prestación por riesgo de embarazo o lactancia (PREL) o incapacidad temporal (IT) como trabajador especialmente sensible.

6. Niveles de riesgo en el resto de sectores

Por su parte, la Guía referida establece cuatro niveles de riesgo para el resto de sectores, en función de la exposición laboral:

  • NR1: Trabajo sin contacto con personas sintomáticas.
  • NR2: Trabajo con posibilidad de contacto con personas sintomáticas, manteniendo distancia de seguridad y sin actuación directa sobre ellas.
  • NR3: Asistencia o intervención directa sobre personas sintomáticas, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad.
  • NR4: Profesionales no sanitarios que deban realizar maniobras generadoras de aerosoles, como por ejemplo RCP.

7. Niveles de protección en el resto de sectores

A su vez, la Guía referida establece cuatro niveles de protección para el resto de sectores, en función del grupo vulnerable y del nivel de riesgo:

  • 1: No precisa ni adaptación ni cambio de puesto, permanece en su actividad laboral habitua
  • 2: Continuar actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a personas sintomáticas con EPIs adecuados.
  • 3: Puede continuar la actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas. Si imposibilidad, tramitar prestación por riesgo de embarazo o lactancia (PREL) o incapacidad temporal (IT) como trabajador especialmente sensible.
  • 4: Precisa cambio de puesto de trabajo, y de no ser posible, tramitar PREL o IT como trabajador especialmente sensible.

NOTA: Analizados los criterios establecidos para alcanzar los niveles de protección 3 y 4 de la Guía referida, los cuales implican la adaptación o reubicación del puesto de trabajo tanto en el sector sanitario o socio-sanitario como en el resto de sectores, éstos alcanzarían únicamente a los grupos vulnerables de inmunodeficiencia, cáncer en tratamiento activo y embarazo, así como a personas con patologías descompensadas, o con 2 o más patologías al mismo tiempo, y como mínimo en un nivel de riesgo 2.

8. Tramitación de la incapacidad temporal

En caso de que no exista posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio, o reubicación en otro puesto exento de riesgo, el área sanitaria del servicio de prevención (SPRL) debe elaborar informe para acreditar la indicación de incapacidad temporal ante el servicio público de salud. A ese respecto, las instrucciones aclaratorias del INSS, del 15 de abril de 2020, establecen que:

  • Los partes de baja y alta serán emitidos por el personal médico de atención primaria. En Navarra, a instancias del ISPLN.
  • La contingencia será enfermedad común, aunque el INSS realizará el procedimiento interno correspondiente para convertirlos en accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.
  • La duración estimada será de 5 a 30 días naturales, prorrogable durante el estado de alarma.
  • Los partes de baja y confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora.
  • Los procesos de incapacidad temporal por especial sensibilidad tendrán la consideración de bajas por aislamiento.
  • Cuando se tenga conocimiento de la indicación del proceso de incapacidad temporal con posterioridad al inicio del mismo, los partes de baja se emitirán con carácter retroactivo.
  • Con carácter general, se percibirá como prestación económica el 75% de la base reguladora, que será abonada por la mutua o la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
  • El abono del complemento de incapacidad temporal por parte de la empresa se deberá valorar en función del convenio colectivo de aplicación.

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