Reajuste de la jornada anual en ERTEs

09/07/2020
Las empresas deben ajustar el calendario anual de 2020 cuando han estado afectadas por un ERTE. Muchas empresas están ajustando el calendario con esta lógica: al tener menos vacaciones, se tienen que trabajar más días. Este reajuste está dando lugar a cálculos erróneos en perjuicio de las personas trabajadoras, muchas empresas no tienen en cuenta que al estar el contrato suspendido durante el ERTE, hay que descontar de la jornada anual todas las horas que correspondía trabajar en el período de tiempo en el que el ERTE ha estado en vigor, no solo los días de vacaciones. A consecuencia de ello, estas personas tienen que trabajar en cómputo anual menos horas que las consideradas en el calendario a principios de año.

A continuación intentamos explicar esta idea con un ejemplo práctico:  

Una trabajadora tiene que trabajar, por convenio colectivo, 1704 horas anuales. Estas horas tiene que trabajarlas en 366 días.  

La trabajadora es enviada por la empresa a un ERTE un total de 40 días. En esos días ni crea vacaciones ni pagas extras, pero tampoco son días de trabajo efectivo. Eso quiere decir que su jornada anual no será respecto a 366 días, sino que hay que restar 40 días. Su jornada anual se tiene que calcular sobre 326 días (366 – 40 días).  

Al trabajar menos días de trabajo anuales, tiene que trabajar menos horas, lógicamente. Las horas a trabajar se obtienen mediante una simple regla de 3:

366 días-------------------1704 horas anuales

326 días-------------------X X = 1517,80 horas anuales.  

Como se puede observar, la jornada anual de la trabajadora no será de 1704 horas, sino de 1517,80 horas/ anuales.

En consecuencia, la empresa tiene la oportunidad de reajustar el calendario y reformular uno nuevo en el que, aprovechando que elimina días de vacaciones, también elimina parte de la jornada anual. Desde ELA pensamos que esta exigencia se puede realizar desde ya, sin esperar a final de año. Sin embargo, ¿qué pasaría si la empresa se niega a ajustar las horas anuales? Pues que la trabajadora tendría un exceso de jornada anual en el año 2020. Y las horas correspondientes a ese exceso de jornada tienen la consideración de Horas Extraordinarias.

ZALANTZARIK BADUZU ETORRI SINDIKATURA!