Reajuste de la jornada anual en ERTEs
A continuación intentamos explicar esta idea con un ejemplo práctico:
Una trabajadora tiene que trabajar, por convenio colectivo, 1704 horas anuales. Estas horas tiene que trabajarlas en 366 días.
La trabajadora es enviada por la empresa a un ERTE un total de 40 días. En esos días ni crea vacaciones ni pagas extras, pero tampoco son días de trabajo efectivo. Eso quiere decir que su jornada anual no será respecto a 366 días, sino que hay que restar 40 días. Su jornada anual se tiene que calcular sobre 326 días (366 – 40 días).
Al trabajar menos días de trabajo anuales, tiene que trabajar menos horas, lógicamente. Las horas a trabajar se obtienen mediante una simple regla de 3:
366 días-------------------1704 horas anuales
326 días-------------------X X = 1517,80 horas anuales.
Como se puede observar, la jornada anual de la trabajadora no será de 1704 horas, sino de 1517,80 horas/ anuales.
En consecuencia, la empresa tiene la oportunidad de reajustar el calendario y reformular uno nuevo en el que, aprovechando que elimina días de vacaciones, también elimina parte de la jornada anual. Desde ELA pensamos que esta exigencia se puede realizar desde ya, sin esperar a final de año. Sin embargo, ¿qué pasaría si la empresa se niega a ajustar las horas anuales? Pues que la trabajadora tendría un exceso de jornada anual en el año 2020. Y las horas correspondientes a ese exceso de jornada tienen la consideración de Horas Extraordinarias.
ZALANTZARIK BADUZU ETORRI SINDIKATURA!