Se confirma que Confebask remitió a Madrid alegaciones para eliminar la condición de sindicatos a ELA y LAB

24/11/2015
Se confirma que la denuncia de ELA era era cierta: Confebask remitió a Madrid unas alegaciones con la petición de establecer un mecanismo que permitiera instar la pérdida de la condición de sindicato. Los textos que la CEOE presentó ante el Ministerio (que ahora hacemos públicos), recogen dos párrafos literales del texto atribuído a Confebask. Entonces dijimos -y ahora lo ratificamos- que nos encontramos ante una de las patronales más reaccionarias de Europa.

1.- BREVE HISTORIA

ELA tuvo conocimiento en noviembre del año 2014 de la existencia de un documento que atribuimos a Confebask, y que por su contenido calificamos de gravísimo. ELA dio la máxima importancia al mismo.

La patronal manifestaba su oposición al sindicalismo que representamos ELA y LAB, no dudando en aprovechar la elaboración en Madrid del “Real Decreto sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales”, para que se recogiera una drástica limitación a la acción sindical y para establecer que, si la acción de un sindicato sobrepasaba esos estrechos fines, se pudiera instar la pérdida de la condición de sindicato.

Consideramos inaceptable que una patronal que tiene opinión sobre todo tipo de cuestiones y condiciona todo lo que puede la política de los distintos Gobiernos (TAV, ayudas a empresas, reducción del gasto social, política fiscal…) pretendiera que otros no podamos hacer lo mismo siendo sindicatos.

ELA cuestionó la naturaleza democrática de Confebask y puso en marcha una campaña de denuncia, a la vez que solicitó al Gobierno de Gasteiz que no convocara la denominada mesa de diálogo social. Difícilmente se podía llevar a cabo un diálogo cuando una parte pretendía establecer un procedimiento para quitar la condición de sindicato a ELA y a LAB.

Ante aquella interpelación, Confebask se limitó a negar que el citado documento se correspondiera con el documento “oficial” enviado por ellos a la CEOE. Además, Confebask nunca hizo público el documento enviado a la CEOE.

2.- NOVEDADES SOBRE EL TEMA

Una vez realizada la denuncia pública, los servicios jurídicos de ELA iniciaron un procedimiento con el objeto de obtener el documento de alegaciones que elaboró en la tramitación de ese Decreto la CEOE.

La CEOE es la organización estatal legitimada para hacer alegaciones en nombre de las patronales que la componen, entre ellas Confebask. Queríamos comprobar si la CEOE hacía suyos los planteamientos que atribuíamos a Confebask,

Para ello solicitamos a la Dirección General de Empleo una copia íntegra de las alegaciones realizadas y presentadas por la CEOE, por considerar que el sindicato tenía un interés directo y estaba legitimado para ello al estar en juego la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.

Constatado lo razonable de nuestro interés, una vez finalizada la tramitación del Real Decreto se nos ha facilitado, este pasado mes de octubre, copia testimoniada de las alegaciones efectuadas por la CEOE

3.- RESULTADO DE LA COMPARACIÓN DE DOCUMENTOS

Una vez en nuestras manos el documento de la CEOE, de la comparación con el que en su día atribuimos a Confebask, se pueden comprobar las siguientes similitudes:

¿Qué decía el texto atribuído a Confebask? En el documento de Confebask se recogía el siguiente texto:

Pero abundando en ese mismo argumento consideramos que el Reglamento debiera ir más allá. La cuestión es tan esencial que la regulación no debiera pararse en el control del aspecto formal: la constatación de que en los estatutos se incluyan aquellos fines, sino prever también los mecanismos para que si de facto las organizaciones no cumplen con esos fines solo formalmente incorporados a sus estatutos, igualmente puedan ser expurgadas de la Oficina y remitidas al registro que se corresponda con la realidad de sus funciones. En ese sentido proponemos que se adicione un artículo que, de oficio o a instancia de parte, pueda promoverse la baja en la oficina pública de una organización empresarial o sindical cuando se constate la distorsión entre lo declarado en los estatutos y lo ejercido en la realidad.

No obstante somos conscientes de lo drástico y delicado de lo que se plantea dadas las consecuencias derivadas: que una organización sindical o empresarial deje de serlo. Por ello, podría valorarse como alternativa seguir un procedimiento menos expeditivo y más garantista. Por ejemplo, se podría tomar como modelo lo regulado a efectos de control de legalidad de los convenios colectivos en el artículo 90.5 del ET. En este sentido, podría preverse que la expulsión del depósito (por no adaptar los estatutos o porque la actividad ordinaria no se ajusta a lo manifestado en los mismos) solo puede adoptarse por decisión judicial, instado de oficio o por parte interesada”.

¿Qué dice el texto al que ahora hemos tenido acceso de la CEOE? En el de la CEOE se recoge en el apartado 1 referido a CONSIDERACIONES DE CARÁCTER GENERAL, lo siguiente:

Por otro lado, proponemos se permita que, de oficio o a instancia de parte, pueda promoverse la baja en la oficina pública de una organización empresarial o sindical cuando se constate la distorsión entre lo declarado en los estatutos y lo ejercido en la realidad.

No obstante somos conscientes de lo drástico y delicado de lo que se plantea dadas las consecuencias derivadas: que una organización sindical o empresarial deje de serlo. Por ello, podría valorarse como alternativa seguir un procedimiento menos expeditivo y más garantista. Por ejemplo, se podría tomar como modelo lo regulado a efectos de control de legalidad de los convenios colectivos en el artículo 90.5 del ET. En este sentido, podría preverse que la expulsión del depósito (por no adaptar los estatutos o porque la actividad ordinaria no se ajusta a lo manifestado en los mismos) solo puede adoptarse por decisión judicial, instado de oficio o por parte interesada”.

¿Qué concluímos?

Del cotejo de ambos documentos se evidencia con claridad que la CEOE hace suya la petición literal del documento, cuya autoría no reconoció Confebask, de que se habilite la posibilidad de promover “la baja” en la oficina pública de un sindicato cuando se constate una distorsión entre lo declarado en sus estatutos y lo ejercido en la realidad.

Si bien la CEOE no entra a explicar las razones concretas que justifican dicha petición ni detalla las conductas sancionables con la baja, resulta obvio que en su documento se refleja la posición y sentir recogido en el documento mencionado. Esto es, que si los sindicatos trabajamos en materias ajenas a los fines que le son propios como el TAV, la fiscalidad… no lo pudiéramos hacer siendo sindicatos.

VALORACIÓN DE ELA

Nuestra denuncia era cierta: Confebask remitió a Madrid unas alegaciones con la petición de establecer un mecanismo que permitiera instar la pérdida de la condición de sindicato. Los textos que la CEOE presentó ante el Ministerio (que ahora hacemos públicos), recogen dos párrafos literales del texto atribuído a Confebask.

ELA se reafirma en el Documento de denuncia que elaboramos con fecha 26 de Noviembre de 2014 bajo el título de “ELA califica de golpista a Confebask” por exigir lo que entendimos como una ley de punto y final contra ELA y LAB.

La denuncia que realizamos provocó una distorsión en relación con la constitución de la denominada Mesa de Diálogo Social que propugnaba el Gobierno con Confebask, CCOO y UGT. Exigimos entonces al Gobierno de Gasteiz que no diera normalidad a un hecho extraordinariamente grave como que la patronal pretendiera eliminar la condición de sindicatos a ELA y LAB. La Mesa, sin embargo, se constituyó porque el Gobierno dio credibilidad y apoyo a Confebask.

ELA quiere recordar que con motivo de aquella situación solicitó una reunión al propio Lehendakari. Lehendakaritza no contestó a la solicitud de reunión. Hasta hoy.

Entonces dijimos -y ahora lo ratificamos- que nos encontramos ante una de las patronales más reaccionarias de Europa. La CEOE recogió literalmente una parte del documento de Confebask, pero sin elevar a solicitud concreta que se eliminara de la acción sindical la relación de materias que sí planteaba Confebask. La CEOE no se atrevió a llegar tan lejos.

El documento al que ahora hemos tenido acceso deja en evidencia la realidad sobre la posición y el sentir recogido en el documento atribuído a Confebask, a pesar de lo cual el Gobierno Vasco optó por lavar la cara, también sobre este tema, a Confebask. El Gobierno pudo haber investigado más; pudo seguir el mismo procedimiento que ha seguido ELA. No lo hizo. La voluntad del Gobierno de Gasteiz de seguir compartiendo con Confebask las políticas que se hacen pudo más que el hecho de defender la verdad y la transparencia.

ELA está persuadida de que mientras los gobiernos no pongan ningún límite a la patronal, ésta, financiada con dinero público y de la que se desconoce qué representación tiene, seguirá desempeñando su función de lobby para obtener más poder y erosionar todo lo laboral y social.