Sentencia contra Osakidetza por vulneración del derecho a huelga
Según la Orden de Servicios Mínimos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, para el mantenimiento de los servicios esenciales durante la Huelga General del 29 de marzo en los centros hospitalarios se establecía que se mantendrían con el personal habitual de un día festivo,
Resulta que en los días festivos no hay nadie en el Servicio de Farmacia
Sin embargo, Osakidetza aumentó el numero, fijando un numero de trabajadores en servicios mínimos superior al señalado por la orden citada para el servicio de farmacia impidiendo hacer huelga a dos celadores del servicio de Farmacia en la sede de Txagorritxu del Hospital Universitario de Araba
Ahora los Tribunales estiman que Osakidetza incurrió en una infracción vulnerando este derecho fundamental de huelga.
Esta sentencia es una prueba mas de que Osakidetza impidió en numerosos servicios el que el personal se adhiriera a la Huelga General convocada por ELA y otras Organizaciones Sindicales y Sociales, imponiendo servicios mínimos que ahora están siendo declarados ilegales.
ELA, considera positivo el fallo del tribunal, puesto que, aunque vengan a toro pasado, estas sentencias tienen un alto valor por cuanto marcan limites a posibles nuevas situaciones similares.