Sentencia europea

A los trabajadores de ETT con incapacidad permanente les corresponde la misma indemnización que a un empleado directo

26/02/2024
La justicia europea da la razón a ELA y sentencia que un trabajador de una ETT (afiliado a ELA), con una incapacidad permanente producto de un accidente laboral, debe percibir una indemnización igual a la que hubiese percibido si fuera un trabajador contratado directamente por la empresa a la que prestaba servicios; en este caso, Ranstad Empleo S.A y Ferrovial Servicios S.A. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ordena una indemnización superior a la que inicialmente se le había otorgado: en vez de 10.500 euros, el empleado debe percibir más de 60.000 euros.

El trabajador interpuso con ELA una demanda contra Ranstad Empleo S.A y Ferrovial Servicios S.A tras haber percibido una indemnización de 10.500 euros prevista en el Convenio Colectivo Estatal de ETTs. ELA, sin embargo, considera que la indemnización que le corresponde es la del convenio de aplicación de donde estaba trabajando. Esa cuantía asciende a 60.101,21 euros.

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Gasteiz desestimo la demanda, y ELA interpuso recurso ante el TSJPV. Este último optó por elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, para preguntar al tribunal europeo si esta decisión era acorde a la normativa europea.

Pues bien, la sentencia del TJUE declara que es contraria a la directiva europea 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta directiva señala que los trabajadores de ETT con una incapacidad permanente no pueden percibir una indemnización inferior a la que hubiese recibido siendo contratado directamente.

ELA considera que se trata de una sentencia importante, puesto que supone un avance en la equiparación de los derechos de los trabajadores de ETT, con los de los trabajadores de las empresas usuarios.