Sentencia europea
A los trabajadores de ETT con incapacidad permanente les corresponde la misma indemnización que a un empleado directo

El trabajador interpuso con ELA una demanda contra Ranstad Empleo S.A y Ferrovial Servicios S.A tras haber percibido una indemnización de 10.500 euros prevista en el Convenio Colectivo Estatal de ETTs. ELA, sin embargo, considera que la indemnización que le corresponde es la del convenio de aplicación de donde estaba trabajando. Esa cuantía asciende a 60.101,21 euros.
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Gasteiz desestimo la demanda, y ELA interpuso recurso ante el TSJPV. Este último optó por elevar una cuestión prejudicial ante el TJUE, para preguntar al tribunal europeo si esta decisión era acorde a la normativa europea.
Pues bien, la sentencia del TJUE declara que es contraria a la directiva europea 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta directiva señala que los trabajadores de ETT con una incapacidad permanente no pueden percibir una indemnización inferior a la que hubiese recibido siendo contratado directamente.
ELA considera que se trata de una sentencia importante, puesto que supone un avance en la equiparación de los derechos de los trabajadores de ETT, con los de los trabajadores de las empresas usuarios.