La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la impugnación presentada por ELA y declara nulo el ERTE de Rhenus Logistics SAU

23/07/2020
El 24 de marzo de 2020 la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores y trabajadoras su intención de promover un ERTE e iniciar un procedimiento colectivo de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción de jornada. Para ello alegó la situación generada por el Covid-19. Dicha medida afectaba a 673 trabajadores y trabajadoras. Concretamente recogía una reducción de jornada que afectaba a 455 trabajadores y trabajadoras y una suspensión de contrato de 244 personas por un plazo de seis meses, con efectos de 1 de abril. Ahora la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de ELA, declarando nulo el ERTE.

Este proceso se llevó a cabo eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecidas en la normativa legal de aplicación y aduciendo causas de tipo productivo y organizativo que no quedan debidamente justificadas. Después de diversas irregularidades cometidas en el periodo de consultas, el día 8 de abril se celebró la ultima reunión del periodo de consultas. La reunión finalizó sin acuerdo. Además la empresa no comunicó a la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras su decisión hasta el 24 de abril, la cual estaba fechada el día 15 de ese mes.

Ante este cúmulo de irregularidades ELA presentó demanda, solicitando que se declarara nula o subsidiariamente injustificada la medida adoptada por la empresa. En respuesta a la demanda, la Audiencia Nacional ha dado la razón a ELA, declarando la nulidad del ERTE. En la sentencia reconoce que la empresa demandada no ha desarrollado un válido periodo de consultas. La documentación que se puso a disposición de la Representación Legal de Trabajadores y Trabajadoras era manifiestamente insuficiente; no se negoció con buena fe; la comunicación de la decisión adoptada no colmó los requisitos establecidos reglamentariamente, resultando extemporánea... Además, el tribunal declara la inmediata reanudación de los contratos de trabajo suspendidos y el aumento a su porcentaje de origen de las jornadas temporalmente reducidas, y condena a la empresa demandada al pago de los salarios dejados de percibir por la plantilla hasta la fecha de reanudación del contrato o en su caso al abono de las diferencias que procedan respecto al importe percibido en concepto de prestación por desempleo durante el periodo de suspensión o reducción.

La actividad de la empresa Rhenus Logistics SAU es fundamentalmente la de transporte y logística –tanto terrestre como marítima y aérea– y almacenamiento de todo tipo de mercaderías. La plantilla es de aproximadamente 930 trabajadores y trabajadoras. Cuenta con 15 centros de trabajo, distribuidos entre Euskal Herria, Cataluña y el Estado español. En las plantas de Irun y Santurtzi trabajan un total de 133 personas.

ELA se felicita por el fallo de la Audiencia Nacional, y subraya que por medio de la acción sindical y jurídica la plantilla de Rhenus Logistics SAU ha conseguido darle la vuelta al ERTE impuesto por la empresa.