Indemnizada la familia de un trabajador fallecido por cáncer de pulmón derivado de la exposición al polvo de sílice

24/05/2019
La empresa Joaquín Bereciartua de Legazpia ha abonado 170.000 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil como consecuencia de una sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar.

Con esta indemnización se pone fin al procedimiento judicial de Responsabilidad Civil y Tutela de Derechos Fundamentales que la familia del fallecido inició por el incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de seguridad y salud.

Debemos recordar que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar el 14 de febrero de 2019 ya declaró probadas gravísimas irregularidades en las que a lo largo de los años incurrió la empresa en materia de seguridad y salud, llegando a indicarse que el trabajador fallecido cuya familia ha sido finalmente indemnizada “permaneció en exposición a polvo de sílice superior a los niveles aceptables durante su relación laboral y que ello le produjo una enfermedad pulmonar” y que ya en el año 2009 los índices de exposición al polvo de sílice del trabajador fallecido reflejaban “un nivel de riesgo inaceptable”.

En esta misma linea, desde ELA queremos llamar la atención sobre la actitud irresponsable de la empresa, ya que la falta de medidas de seguridad no ha sido hasta la fecha un caso aislado en Joaquín Bereciartua, sino la tónica habitual. Es de destacar, como se señala en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Eibar, que varios de los compañeros del trabajador fallecido ya habían sido diagnosticados de silicosis desde 2010, pese a lo cual la empresa hizo caso omiso a las recomendaciones de Osalan que, advirtiendo de unas deficiencias de seguridad manifiestas y sangrantes, conminaba a la empresa a actuar de manera inmediata para reducir unos niveles de riesgo que el organismo público consideraba inaceptables.

Así mismo, ELA considera inaceptables las descalificaciones de las que está siendo objeto a raíz de la firma de este acuerdo judicial. Resulta de todo punto de vista inaceptable que con un fallecido por la falta de medidas de seguridad de la empresa, su gerencia se preocupe más por criticar y atacar a ELA que por adoptar las medidas preventivas y de higiene necesarias para que algo así no vuelva a suceder.

Por último queremos reiterar nuestro firme compromiso en la lucha contra la siniestralidad laboral, que no se puede reducir a declaraciones de intenciones o campañas de marketing de nula eficacia. Es inaplazable que las administraciones públicas y las organizaciones patronales sitúen en su agenda estratégica la salud laboral, cumpliendo de manera efectiva y no sólo efectista los mandatos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo.