SENTENCIA POR AMIANTO

Reconocen como derivada de enfermedad profesional la pensión de viudedad de la esposa de un trabajador de Patricio Echeverria (Legazpi)

27/03/2023
Gracias a un recurso presentado por Bidelagun Fundazioa -fundación creada por ELA para impulsar la salud laboral- el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido a la esposa de un ex-trabajador de Patricio Echeverria -fábrica situada en Legazpi (Gipuzkoa)- una pensión de viudedad derivada de la enfermedad profesional generada por estar expuesto al amianto en su puesto de trabajo. El TSJPV revoca así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia, que previamente había negado ese derecho a la viuda alegando, entre otras cosas, que el trabajador fallecido “fumaba y tenía un importante hábito tabáquico”. Bidelagun Fundazioa asegura que las familias afectadas por enfermedades profesionales derivadas de exposición a amianto sufren en este juzgado “una auténtica revictimización” con sentencias que ignoran la propia jurisprudencia de la Sala de lo Social de TSJPV. Así, afirma que este juzgado constituye “un auténtico agujero negro” para las víctimas del amianto y sus familias.

El TSJPV corrige al juez titular del Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia y señala que “hemos de revocar el criterio de la instancia y considerar que la dolencia del trabajador, carcinoma microcítico de pulmón, por la que falleció, derivada de enfermedad neoplásica de pulmón, ha de ser calificada de enfermedad profesional, por más que el mismo fuera fumador”.

La sentencia recoge también que el carcinoma microcítico por el que falleció el esposo de la demandante “ha de ponerse en conexión con el trabajo que desempeñó el fallecido, trabajo que, como se ha dicho más arriba, lo hacía con una grúa con la que debía manejar las lingoteras que recogen el metal de la colada, y también atender a las tareas de quitar el recubrimiento de los hornos de fundición y retirar los escombros que generaba la retirada del recubrimiento aislante, realizando tales tareas en la cabina de una grúa, situada a unos siete metros por encima de los hornos de fundición, cabina que hasta 2003 no fue una cabina cerrada, y siendo así en la acería en la que trabajó durante toda su vida laboral se utilizaba amianto y que se realizaron tareas de desamiantado entre 2002 y 2010, así como que es probable que el trabajador sufriera exposición al amianto por el ambiente pulvígeno provenientes de las labores del proceso de colada, movimiento de cucharas, lingoteras, etc…, también en las operaciones de limpieza de la grúa, hornos y proximidades”.

Además, el hecho de que hasta 2003 el trabajador no contase con una cabina cerrada pone también el foco en la falta de medidas de seguridad que sufrían los trabajadores que estaban en contacto con amianto.

Asimismo, recuerda que las Enfermedades Profesionales derivadas del contacto con amianto son “un fenómeno creciente y de dimensiones casi pandémicas, derivado todo ello de un insuficiente control público y de la falta más absoluta de medidas de seguridad por parte de las empresas durante el pasado siglo XX”.

Tanto ELA como Bidelagun Fundazioa reclaman a las instituciones públicas los recursos suficientes para garantizar, de manera efectiva, el derecho a la salud de la clase trabajadora, y en concreto. En una materia tan sensible como la de las víctimas del amianto, consideran urgente aprobar el Reglamento de desarrollo del Fondo de Compensación para las víctimas, que subrayan, debía haber sido aprobado el 20 de enero. Sin dicho reglamento, las víctimas no pueden acceder a las indemnizaciones contempladas en el fondo.