Reconocida como enfermedad profesional la asbestosis de un ex-trabajador de Patricio Echeverri de Legazpi

02/05/2019
La sentencia declara probado que el afectado estuvo expuesto a amianto durante su actividad laboral, y considera sucesoras de la empresa y, por ello, responsables de dicha exposición, a CIE AUTOMOTIVE y SIDENOR ACEROS ESPECIALES.

El Juzgado de lo Social 1 de Donostia ha reconocido la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo y con origen en enfermedad profesional a un ex-trabajador de la empresa Patricio Echeverria, condenando al INSS al abono de la pensión vitalicia y mensual del 100% de la base reguladora correspondiente.

El afectado trabajó durante 24 años en la planta de la empresa sita en Legazpi, ocupando el puesto de cucharero, y encargándose de colar el acero fundido y de reparar y rehacer las cucharas cuando se deterioraban. La sentencia declara probada su exposición a amianto en base al informe de Osalan de septiembre de 2017, por el que posteriormente se le incluye en el fichero de trabajadores expuestos de la CAPV. En dicho informe se constata que la empresa importaba amianto desde los años 60 hasta que se dejó de emplear en 1984, reconociendo como tal la capa blanca que iba fijada contra la chapa del horno o cuchara, que los trabajadores manipulaban sin reparo porque desconocían su peligrosidad. Para acoger dicha conclusión, la resolución judicial también se hace eco de la testifical de los compañeros de trabajo del actor, que explicaron el uso de cinta de amianto para proteger la corredera, que se empleaba en la buza, y cuando se deterioraba se quitaba y reparaba con una frecuencia de varias veces al día. Amianto que se empleaba sin mascarillas y que se cortaba por los trabajadores según necesidad.

En relación con el posible origen laboral de la patología, la sentencia asume el informe del Servicio de Neumología del Hospital de Zumarraga de febrero de 2019, que refiere una alta sospecha de asbestosis pulmonar en paciente con antecedente de contacto de amianto y calcificaciones pleurales y enfermedad pulmonar intersticial difusa. En ese sentido, se concluye que el actor presenta asbestosis, incluso en atención al informe pericial aportado por la representación empresarial, ya que se cumplen los criterios mayores fijados por el perito para el diagnóstico.

Por último, y tras acreditarse innumerables procesos de absorción, disolución, ampliación y cambios de denominación de las mercantiles, la sentencia establece a CIE AUTOMOTIVE y SIDENOR ACEROS ESPECIALES como empresas sucesoras de PATRICIO ECHEVERRIA en la rama de actividad de aceros especiales.

Pendiente de su firmeza, ELA se felicita de esta nueva sentencia favorable, toda vez que abre la puerta a procesos judiciales adicionales en favor de la víctima y sus familiares. En ese sentido, ELA reclama a las empresas que actúen con responsabilidad y desistan de una vez en prolongar innecesariamente la vía judicial, que no sirve más que para agudiza el sufrimiento de las personas afectadas. El sindicato exige a las instituciones públicas que asignen los recursos suficientes para garantizar de manera efectiva el derecho a la salud de la clase trabajadora, y se reafirma en el compromiso adoptado recientemente con motivo del día internacional de la seguridad y salud en el trabajo de luchar para eliminar los productos cancerígenos de los centros de trabajo.