ELA obtiene en el TS una sentencia en contra de la discriminación de una mujer embarazada
El Alto Tribunal dice que “considerar que la mujer embarazada, en situación de riesgo por embarazo, no tiene aptitud ni capacidad para ser contratada porque necesita haber iniciado la actividad laboral, supone tanto como negar la plena integración de la mujer embarazada, a todos los efectos, en una bolsa de trabajo…, lo que pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo, pues trunca de entrada sus posibilidades laborales, situando a la mujer en desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular”.
ELA valora muy positivamente esta sentencia que interpela directamente a las administraciones públicas y a Osakidetza en particular, por ser las que deben promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva impidiendo que la maternidad sitúe a la mujer en situación de desventaja.
Debemos recordar que desde junio de 2017, ELA no asiste a la mesa sobre igualdad de Osakidetza. ELA puso como condición para participar en la negociación que Osakidetza tomase medidas inmediatas para que las mujeres embarazadas y parturientas pudiesen ser contratadas.
Entendemos que, tras esta sentencia, queda claro que no hay justificación posible y que Osakidetza debe poner en marcha una política de contratación que no discrimine a las mujeres. Debemos señalar que esta discriminación es más grave, si cabe, si tenemos en cuenta que el 79% de la plantilla de Osakidetza está compuesta de mujeres.