ELA lamenta que el anteproyecto de la Ley vasca de Igualdad no haya tenido en cuenta la voz de las mujeres trabajadoras

En la misma línea, ELA considera contradictorio proponer normas de igualdad cuando es la propia Administración Pública quien subcontrata personal en sectores que son esenciales y, por ende, deberían ser públicos, profundizando así en la precarización. Y es que la brecha salarial no sólo se está xx en las empresas privadas, sino también en la Administración Pública, máxime cuando son éstas últimas quienes subcontratan servicios, como está ocurriendo en el sector de los cuidados.
En este sentido, ELA considera imprescindible dar pasos hacia la publificación, garantizando siempre la subrogación de las trabajadores, en lugar de dejar los servicios esenciales para la sociedad en manos de empresas privadas, como está ocurriendo en las residencias de la tercera edad o el sector de la limpieza.
El sindicato tiene claro que desde la negociación colectiva se afrontan a diario las brechas de género. Por ello, considera que se ha perdido una oportunidad única al no dar voz a los sindicatos en la elaboración de esta ley. "Los sindicatos, y sobre todo las trabajadoras, sufren a diario en los centros de trabajo la discriminación de género y la brecha salarial. Deberíamos partir de su experiencia y realidad a la hora de desarrollar políticas públicas y desarrollar nuevas leyes".
En línea con lo anterior, ELA ha realizado dos requerimientos directos al Gobierno vasco: en primer lugar, la realización de registros salariales y auditorías en la Administración Pública y en todas las subcontrataciones, poniendo a disposición de los representantes de los trabajadores toda la información y proporcionándoles los medios materiales, económicos y personales correspondientes; y en segundo lugar, establecer como norma el consenco con los sindicatos para poder establecer un plan de igualdad en una empresa o en la Administración Pública, es decir, que la negociación con los sindicatos y el acuerdo con los representantes de los trabajadores sea condición indispensable y norma para su puesta en marcha.