Se considera enfermedad profesional el " Síndrome cervicobraquial difuso" en una gerocultora

26/09/2018
El Tribunal Superior de Justicia de la CAPV ha reconocido a instancias de ELA como enfermedad profesional el "Síndrome cervicobraquial difuso" a una gerocultura de una residencia de mayores. Como consecuencia de ello, la trabajadora afectada por la lesión podrá acogerse a la incapacidad laboral temporal.

El Síndrome Cervicobranquial difuso no esta incluida en la lista de oficial de enfermedades profesionales, a pesar de lo cual la sentencia declara que es enfermedad profesional porque queda acreditado que los movimientos repititivos desencadenados por sobrecarga de pesos o el empleo de esfuerzo fisico intenso del puesto de trabajo son compatibles con la patología generada y no concurre elemento extraño al trabajo que pueda razonablemente explicar la lesión.

Hay que dejar claro que esta patologia es un dolor que se inicia en el cuello y se irradia hacia los dedos de la mano, y presenta una serie de síntomas y signos neurológicos y circulatorios generan secuelas graves si no se tratan a tiempo.

ELA valora positivamente esta sentencia, que puede servir como precedente para otras trabajadoras del sector de residencia, así como para aquellos otros sectores donde se presenten movimientos repetitivos donde las sobrecargas de trabajo y el esfuerzo físico intenso se producen de manera continuada.