Se reconoce como enfermedad profesional el cáncer de pulmón por el que falleció un trabajador expuesto a sílice cristalina

21/02/2019
La sentencia declara probado que el fallecido, de la empresa Joaquin Bereciartua S.A, en Legazpi (Gipuzkoa), permaneció expuesto a polvo de sílice durante toda su relación laboral en unos “niveles de riesgo inaceptables”.

El Juzgado de lo Social de Eibar ha declarado derivado de enfermedad profesional la baja por incapacidad temporal con diagnóstico de cáncer de pulmón padecida por un trabajador de la empresa en el 2017.

La sentencia ha declarado probado que el fallecimiento del trabajador, diagnosticada como cáncer de pulmón, deriva de enfermedad profesional por exposición a polvo de sílice.

La resolución judicial se hace eco igualmente de las gravísimas irregularidades en las que a lo largo de los años incurrió la empresa en materia de seguridad y salud de los trabajadores, llegando a indicarse que el trabajador fallecido “permaneció en exposición a polvo de sílice superior a los niveles aceptables durante su relación laboral y que ello le produjo una enfermedad pulmonar”, tal y como detalla el Informe de higiene industrial que consta en los autos judiciales y que ya en el 2009 señalaba que los índices de exposición al polvo de sílice del trabajador fallecido reflejaban “un nivel de riesgo inaceptable”.

En este sentido, desde ELA queremos denunciar firmemente la irresponsabilidad de la empresa, ya que la falta de medidas de seguridad en este tema ha sido la tónica habitual. Es de destacar, como señala la sentencia, que el trabajador fallecido y varios de sus compañeros ya estaban diagnosticados de silicosis desde 2010, pese a lo cual la empresa hizo caso omiso a las recomendaciones de Osalan que, advirtiendo de unas deficiencias de seguridad manifiestas y sangrantes, conminaba a la empresa a actuar de manera inmediata para reducir unos niveles de riesgo que el organismo público consideraba inaceptables. Pendiente de su firmeza, ELA valora muy positivamente dicha sentencia, toda vez que abre la puerta para una reclamación judicial de daños y perjuicios en favor de los familiares del fallecido

Exigimos a las empresas que adopten de una vez las pertinentes medidas de protección de las personas trabajadoras y desistan en prolongar innecesariamente la vía judicial que revictimiza a las personas afectadas y sus familias.

Así mismo, ELA considera inaplazable que las administraciones públicas sitúen en su agenda estratégica la salud laboral, cumpliendo de manera efectiva y no sólo efectista los mandatos legales en materia de seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, reclama la creación urgente de registros de empresas con exposición a agentes cancerígenos y el correspondiente seguimiento médico del impacto de tales agentes en sus plantillas.

Por último, consideramos esta resolución de enorme importancia porque supone la aplicación de la reciente modificación legislativa que en materia de enfermedades profesionales entró en vigor en el mes de mayo del 2018 y en virtud de la cual, después de años de debates científicos y médicos, se incluyó el cáncer de pulmón como enfermedad profesional vinculada a la exposición al polvo de sílice.