Servicio Jurídico de ELA, Normas de Atención

Artículo I: NATURALEZA

  1. El Servicio Jurídico de ELA es un instrumento de acción sindical para la asesoría y defensa jurídica de los miembros del sindicato.

Artículo II: CONTENIDO

  1. El Servicio Jurídico de ELA asesora y defiende en materia laboral y de seguridad social a las personas afiliadas, asumiendo la tramitación de sus demandas y la defensa de sus intereses en las instancias administrativas y judiciales, con las condiciones y dentro de los límites que en estas normas se determinan.
  2. Su cobertura se extiende a las reclamaciones en la vía administrativa y la vía judicial del orden social y contencioso-administrativo, siempre que aquéllas deban iniciarse ante órganos radicados en Navarra o en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Se exceptúan del ámbito de la atención jurídica los conflictos que se susciten entre personas asalariadas, sin perjuicio de lo que dispone el Artículo VI.
  4. La atención jurídica se demandará en la sede de la Unión local o comarcal de la persona afiliada.
  5. Excepcionalmente, el Comité Ejecutivo podrá acordar ampliar la cobertura del Servicio Jurídico a supuestos no previstos en las presentes normas.

Artículo III: DERECHO A ATENCIÓN GRATUITA DEL SERVICIO JURÍDICO

  1. La atención del Servicio Jurídico será gratuita para las personas que lleven afiliadas los últimos tres años y estén al día en el pago de la cuota sindical.
  2. La atención jurídica gratuita cubre los honorarios profesionales de abogado o abogada y procurador o procuradora, en el caso de que su intervención fuera precisa.
  3. No incluye el abono de otros honorarios profesionales, de las tasas y depósitos necesarios para ejercer la potestad jurisdiccional ni el de las eventuales costas procesales. En el caso de que fuera la parte contraria la condenada en costas, éstas serán reintegradas al Servicio Jurídico de ELA.

Artículo IV: PERSONAS AFILIADAS CON ANTIGÜEDAD MENOR DE TRES AÑOS

  1. La persona afiliada que acredite una antigüedad inferior a tres años, tendrá derecho a asesoramiento gratuito. Podrá solicitar la cobertura del Servicio Jurídico para la tramitación de un procedimiento, cobertura que se prestará, si así se acuerda, con las siguientes condiciones:
    1. Si la persona solicitante lleva afiliada al menos 6 meses al abrirse el expediente en el Servicio Jurídico, deberá satisfacer durante la tramitación del procedimiento la cuota B u ordinaria, sea cual sea su situación laboral.
    2. Si lleva afiliada menos de 6 meses al abrirse el expediente en el Servicio Jurídico, además de la obligación del aparado a), asumirá los siguientes compromisos:
      1. Cuando el asunto entre en fase jurisdiccional abonará una cantidad a tanto alzado equivalente al importe de doce cuotas ordinarias, salvo que la cuantía litigiosa sea determinada y no exceda de 900 euros, en cuyo caso abonará el equivalente al 10 por 100 de aquella cuantía
      2. A la apertura del procedimiento abonará el equivalente a cuatro anualidades de la cuota B u ordinaria.
      3. Satisfará los honorarios profesionales fijados conforme a las normas del correspondiente Colegio profesional, de cuyo importe se deducirá la cantidad satisfecha por el concepto del apartado b) ii de este artículo.
      4. No obstante, el pago por los conceptos contemplados en los apartados b) ii y b) iii, quedará en suspenso mientras la persona obligada permanezca en alta en el sindicato con abono puntual de las cuotas, y se entenderá condonado si dichas condiciones se mantienen a los cuatro años de la apertura del expediente en los servicios jurídicos.

Artículo V: APODERAMIENTO

  1. El afiliado o afiliada que tramite una reclamación bajo la dirección del Servicio Jurídico, deberá otorgar poder de representación en el procedimiento a favor de las personas señaladas por el sindicato. Dicho poder facultará al representante o representantes a percibir cantidades, incluso del FOGASA, cobrar las cantidades depositadas y a deducir de lo percibido los importes de los débitos que el poderdante pudiera tener con ELA.

Artículo VI: DENEGACIÓN DE ATENCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO

  1. ELA podrá denegar la cobertura del Servicio Jurídico para la tramitación de una reclamación cuando la entienda infundada, carente de contenido suficiente o contraria a la orientación del sindicato, a sus directrices, compromisos o intereses, o implique un conflicto entre trabajadores.
  2. Si el conflicto enfrenta a personas afiliadas, ELA podrá acordar llevar la reclamación de una de las partes, si la entiende jurídicamente fundada y sindicalmente justificada.
  3. La denegación de cobertura prevista en el apartado 1) de este artículo no dará derecho a reclamación ni compensación alguna. No obstante, si la denegación se hubiera debido a que la reclamación se entendió infundada y ésta llegara a obtener amparo judicial mediante sentencia favorable firme, ELA reintegrará a la persona afiliada los honorarios profesionales causados y satisfechos por la sustanciación del procedimiento, en cuantía que no exceda de los honorarios mínimos vigentes.

Artículo VII: BAJA EN ELA

  1. La baja en ELA supone la pérdida del derecho a la atención de los servicios jurídicos. Si la persona que causa baja tiene abierto algún procedimiento, el Servicio Jurídico podrá optar:
    1. Por continuar con la defensa y dirección del procedimiento. En este caso la persona afectada estará sujeta a partir de ese momento a las obligaciones del Artículo IV, b, ii y iii de las presentes normas.
    2. Por cesar en la dirección y defensa del asunto encomendado, comunicándoselo a la persona afectada y cuidando que no se produzca perjuicio de sus derechos.
  2. A estos efectos se entenderá como baja en el sindicato el impago de dos mensualidades de cuota.