Condenada Mercadona a readmitir a una trabajadora que firmó su despido bajo presión

04/05/2022
El Juzgado de lo Social n.o 5 de Bilbao ha declarado probado como, en una reunión con la encargada y el abogado de la empresa, este último, “imputándole una serie de irregularidades por no haberse reincorporado” tras una baja, le preguntó “si quería seguir trabajando en Mercadona o que podían llegar a una acuerdo poniendo fin a la relación laboral, contestando la trabajadora que quería seguir trabajando (...) que de hecho traía un papel para una reducción”. Así, “insistiendo la trabajadora en que quería trabajar” el abogado de la empresa “le manifestó que no ir a trabajar era muy grave y le ofreció el acuerdo de extinguir la relación laboral (...). Preguntando la trabajadora si podía pensarlo 5 minutos, e ir a comprar una botella de agua, (...) le dijo que le estaba ofreciendo un acuerdo ahora y que eso no era un mercadillo”.

La Magistrada-Juez considera respecto a la trabajadora que “la información que se le suministró no fue correcta y fue tendiendo durante la duración de la charla a agravar las faltas en que hubiera podido haber incurrido a los efectos de conseguir el resultado pretendido que era la suscripción del documento”. “Una amenaza coactiva que origina a todas luces la influencia de un ánimo que vicia la voluntad y el consentimiento”.

En este sentido, el abogado de la empresa “le apremiaba para firmar el acuerdo, pidiendo ser asesorada y pensarlo unos días y reiterando que debía decidirlo entonces”.

La trabajadora pidió incluso “una delegada de ELA -existían tres-”, pero la empresa prefirió llamar a uno de CCOO.

Lo que lleva a la Magistrada-Juez a declarar nulo el despido por “abuso de la empresa de la buena fe contractual y por inducir a un grave error en la trabajadora para la determinación de su voluntad (tanto por las formas rechazando un asesoramiento adecuado y una reflexión necesaria como por el fondo y lo manifestado)”.

Cabe destacar como la sentencia reproduce los “informes médicos aportados por la trabajadora, algunos de los cuales recogen como el foco fóbico es la encargada”.

ELA valora muy positivamente esta sentencia, sabedora de que otras trabajadoras han denunciado la firma de acuerdos en circunstancias similares que, sin embargo, no han podido ser acreditadas.