El TSJPV da la razón a ELA y condena a Ambuibérica por vulnerar el derecho a la vida e integridad física de la plantilla

28/05/2020
La sentencia obliga a la empresa a facilitar a la plantilla todo el equipamiento necesario para protegerse de la COVID-19, y por ende, preservar la salud de las personas usuarias del servicio de ambulancias.

Una sentencia dictada por TSJPV da la razón a ELA y condena a Ambuibérica por vulnerar el derecho a la vida y la integridad física de la plantilla. Así, estima la demanda interpuesta por el sindicato contra la empresa y obliga a la misma a facilitar los siguientes materiales: mascarillas FFP2 y FFP3; batas/buzos integrales impermeable conformes al tallaje de cada operario; guantes y guantes de caña larga desechables; gafas de protección ocular de montura integral para cada trabajador; y gel hidro-alcohólico, todo ello dentro de la diversa clasificación de los riesgos de exposición. Ambuibérica también tendrá que disponer de un sistema de recogida de lavado, descontaminación y destrucción de la ropa expuesta a agentes biológicos, siempre a cargo de la empresa. Asimismo, se le exige asignar taquilla de doble cuerpo interior y vestuario de recambio. Del mismo modo, tendrá que facilitar bolsas G2 y contenedores específicos para el depósito de ropa contaminada con agentes biológicos y limpieza y desinfección de los centros; sin olvidar que tendrá que llevar a cabo la revisión y actualización de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo.

Dicha sentencia recoge, además, la gravedad de la situación que sufre la plantilla desde el inicio de la pandemia. Y es que, en el momento de celebrarse el juicio, al menos 138 trabajadores y trabajadoras se encontraban de baja médica por el coronavirus. Una situación en la que, tal y como denunció ELA y ahora ratifica un juez, la empresa en ningún momento adoptó medidas para proteger la seguridad de sus trabajadoras y trabajadores. Así, el fallo judicial indica textualmente que "la empresa ha actuado reactivamente -incluso por requerimiento de esta Sala del TSJPV- y no ha adoptado una iniciativa efectiva que se conformase con sus obligaciones legales de minimizar el riesgo", todo ello pese a los insistentes requerimientos de la Inspección de Trabajo.

Por último, la sentencia del TSJPV advierte que ni el estado de alarma ni la actual crisis puede privar a las trabajadoras y trabajadores de sus derechos. En consecuencia, sentencia que la empresa debe cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.