HOSPITAL DE DONOSTIA (OSAKIDETZA)
TSJPV ratifica que se vulneró el derecho a huelga del personal de limpieza

Las trabajadoras de Optima habían prefijado los periodos vacacionales para junio y julio. Sin embargo, durante la convocatoria de huelga de ELA en julio, las trabajadoras manifestaron a la empresa su voluntad de seguir ejerciendo el derecho de huelga y que estas vacaciones deberían concretarse al finalizar la huelga. La empresa les impuso vacaciones de forma unilateral durante esos días, por lo que vulneró su derecho de huelga. El Tribunal Superior de Justicia sostiene que al llegar las fechas de las vacaciones, la empresa pagó las cotizaciones y el salario de las trabajadoras que hacían huelga, se creó un acto ajeno al ejercicio de este derecho, y que por decisión unilateral del empleador, dejaron de estar en huelga y pasaron a estar de vacaciones. Y añade que ello obstaculizó el ejercicio de la huelga e impidió a las trabajadoras disfrutar de las vacaciones una vez finalizada la misma, y que el desarrollo de la huelga no puede estar condicionado por las vacaciones. Además, el Tribunal Superior de Justicia ha impuesto una indemnización de 10.000 € para el sindicato, cuyo derecho de huelga también fue vulnerado.
ELA valora muy positivamente el resultado de este juicio, ya que el derecho de huelga es un derecho que hay que defender en todos los casos. Como hasta ahora, ELA seguirá utilizando la huelga como instrumento de la lucha de clase, ya que por esta vía se han conseguido muchas victorias importantes de la clase trabajadora.