El Convenio de Empresa de Gamesa no está habilitado para ampliar el plazo de duración de los contratos eventuales
EL Tribunal Supremo avala las tesis defendidas por ELA y establece que su duración no puede ampliar la vigencia de los contratos temporales
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Casación para unificación de doctrina presentado por el letrado de GAMESA, y ha ratificado la línea defendida por ELA respecto a la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción en el ámbito de las empresas del Metal de Araba.
Afirma el Tribunal Supremo que ELA ha seguido la línea marcada por la jurisprudencia al entender que el Convenio de Empresa de Gamesa no está habilitado para ampliar el plazo de duración de los contratos eventuales remitiéndose en esta materia al Convenio Extraestatutario de Siderometalurgia de Araba (que no fue firmado por ELA), ya que este Convenio Sectorial de eficacia limitada tampoco puede ampliar la vigencia de los contratos eventuales por encima de lo previsto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de l@s Trabajador@s, con lo que el artículo 52 del Convenio Extraestatutario del Metal de Araba sería nulo de pleno derecho e inaplicable.
Las cuestiones planteadas en este debate son las siguientes: Es o no válida la remisión de un convenio de empresa en materia de duración de los contratos eventuales a un convenio de eficacia limitada. Y en este tipo de convenios, cuál es el ámbito de actuación de la voluntad de las partes en la fijación del periodo de vigencia del contrato temporal.
El contrato de trabajo como regla general se concierta por tiempo indefinido y el artículo 15 del E. T. establece la excepción de la temporalidad en los supuestos tasados, siempre que concurran las causas que motiven la temporalidad de la relación contractual. Las partes pueden pactar una duración para el contrato eventual de duración inferior o igual a la prevista, pero en ningún caso sobrepasarla, y puesto que se trata de una cuestión de derecho innecesario e indisponible, la interpretación de las normas que la regulan ha de llevarse con especial rigor.
Los contratos eventuales según el artículo 15.1. b) del ET pueden tener una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses, con la posibilidad de que por Convenio Sectorial pueda modificarse la duración máxima de estos contratos hasta un periodo de 18 meses, con la duda de si cualquier convenio firmado para el sector es válido o no. Duda aclarada en esta sentencia al determinarse que sólo mediante Convenio de Eficacia General puede ampliarse dicha duración.
Se ha venido admitiendo que junto a los Convenios Colectivos de eficacia general, existen otros pactos negociados al margen de las exigencias y formalidades previstas para los convenios estatutarios, denominados extraestatutarios o de eficacia limitada, pero no se puede reconocer una equiparación absoluta entre ambos tipos de convenios, ya que los convenios de eficacia limitada sólo obligan a quienes lo conciertan, lo firman y se adhieren al mismo.
En el caso que nos ocupa, tenemos un Convenio de empresa, el de Gamesa, que establece un periodo de duración de la contratación eventual superior al establecido en el Artículo 15 del E.T., basándose además en el artículo 52 del Convenio de eficacia limitada del Metal de Araba, que establece igualmente un periodo de duración superior.
Este Convenio Sectorial Extraestatutario, es por tanto aplicable a los trabajadores/as afiliados a los sindicatos firmantes y a quien a titulo individual se haya adherido al mismo, excepto en lo que concierne al artículo 52, ya que este artículo al ser considerado nulo de pleno derecho no es aplicable ni siquiera a las partes firmantes, razón por la que ELA entendía que al haberse extendido los contratos de trabajo de las personas demandantes más de lo establecido en el E.T., dichos trabajador@s tenían el caracter de indefinid@s en las empresas del sector del Metal de Araba, como así lo ha entendido el Tribunal Supremo.