Rechazadas las restricciones en la huelga del aeropuerto de Loiu
Entre otras cuestiones, dicha Resolución prohibía la utilización de megafonía u otros elementos ruidosos en las concentraciones que, con motivo de la huelga de este personal, venían desarrollándose en el Aeropuerto de Loiu. Este conflicto surge por la reiterada negativa de las empresas EULEN y AENA a negociar las condiciones de trabajo de este personal.
Tanto la Resolución como los servicios mínimos abusivos – que también han sido recurridos- provocaron la suspensión de la huelga. Esta sentencia viene a reponer el derecho de los huelguistas, derecho que fue recortado en la misma víspera del inicio de la huelga con una Resolución que ni tan siquiera contó con el trámite de audiencia previo y por tanto creaba indefensión.
A juicio de ELA, a nadie escapa la intencionalidad de la Dirección de la Ertzaintza que pretendió tirar por tierra el derecho de huelga de trabajadoras y trabajadores así como neutralizar los efectos más visibles de este conflicto. En ese sentido, logró lo que pretendía al provocar la suspensión de la huelga. Se constata así que la Dirección de la Ertzaintza se presta al servicio de los intereses patronales aún dictando resoluciones del todo injustas.