Las trabajadoras de la administración pública más protegidas, gracias a un juicio ganado por ELA

21/02/2007
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ que da la razón a ELA en el caso de una trabajadora de las listas de contratación temporal que fue llamada a trabajar, cuando se encontraba de baja en las seis semanas posteriores al parto y Osakidetza, al ver que se encontraba de baja, decidió no contratarle y pasar a la siguiente en la lista.

Esta sentencia es de gran relevancia para el gran número de mujeres que se encuentran en las listas de contratación temporal y por lo tanto, trabajando en precario, ya que el tema discutido no se encuentra regulado en las normas de contratación temporal de las Administraciones Públicas.

El caso discutido es el de una psiquiatra, trabajadora de las listas de contratación temporal que fue llamada a trabajar y aceptó la oferta, pero que se encontraba de baja, en las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto. Como estas 6 semanas son de obligado descanso para la madre, Osakidetza entendió que no la podía contratar y llamó a la trabajadora siguiente de la lista.

El TSJ dice que la actuación de Osakidetza es contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y, en general, a la protección que la ley otorga a las mujeres para que no puedan ser discriminadas ni en el acceso al empleo ni en su conservación por razón de la maternidad. En este sentido esta sentencia recoge literalmente lo siguiente:

“.......la Administración postula una aplicación del artículo 48.4 E.T. que ignora el deber que le compete de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sea real y efectiva, y que le obliga a eliminar los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de tales derechos (artículo 9.2 C.E.); olvida, en concreto, el deber de garantizar el derecho de acceso al empleo de las mujeres en baja maternal”

En concreto argumenta que el derecho a las 6 semanas obligatorias de descanso con suspensión del contrato, que la ley otorga a la mujer para proteger su salud y a la vez para que conserve su trabajo, no puede volvérsele en contra y ser un instrumento de discriminación, que es precisamente lo que ha sucedido en este caso, en el que la aplicación de Osakidetza del derecho al descanso obligatorio le ha impedido a la demandante acceder a un empleo al que tenía derecho.

Finalmente, apunta también la Sentencia que no hay ningún inconveniente legal para que la Administración solvente el problema de cubrir el puesto de trabajo sustituyendo a la trabajadora mientras dure ese período de descanso obligatorio de 6 semanas, de la misma manera que la sustituiría si habiendo empezado ya a trabajar cayera enferma: “......ni por otro lado esa regulación excluye el llamamiento de un sustituto durante el periodo de descanso obligatorio de la mujer con mejor derecho a ocupar el puesto ofertado, de la misma manera que ese llamamiento habría de realizarse en el caso de incapacidad temporal sobrevenida de quien ha sido designado para la cobertura de un puesto de modo interino, que no puede verse privado de su derecho a la reincorporación, una vez finalizado el periodo de baja, de estar vigente su nombramiento.”