Garzon da cobertura judicial a una decisión política

08/02/2008
El Comité Nacional de ELA, considera que la decisión del juez Garzón de suspender la actividad política de ANV y PCTV constituye la cobertura judicial de una sentencia previamente dictada por el gobierno socialista, en aplicación del pacto de estado llamado “por las libertades y contra el terrorismo”.

ELA ha manifestado en más de una ocasión su oposición a la ley de partidos, así como la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para cercenar el derecho a la participación política. En este momento ELA quiere subrayar y denunciar la situación de  indefensión que padecen las organizaciones ilegalizadas y suspendidas y  sus miembros, así como la arbitrariedad que preside estos procesos que, entre otras cosas, alimentan una cultura política para la cual los derechos fundamentales no son de aplicación al adversario político.

ELA denuncia asimismo el cálculo electoral que ha presidido este proceso de ilegalizaciones y suspensiones. Un proceso que buscaba ilegalizar con fecha cierta, propósito para el cual atestados y diligencias policiales pasan a tener valor probatorio. Un proceso que ha gozado también del amparo mediático para generar el estado de opinión más favorable a la decisión del ejecutivo: negando evidencias de torturas, publicando sentencias (como la que tiene que ver con la mesa del parlamento de Gasteiz) en las fechas mas propicias, o practicando detenciones de personas presuntamente muy relevantes de una organización armada para su posterior puesta en libertad …

ELA exige la derogación de una ley –la de partidos– que es rechazada por la mayoría política y social de este país, único ámbito político que estaba en la mente del legislador durante su elaboración y en la de los gobiernos españoles en su aplicación. Eliminar políticamente la expresión electoral de civiles dueños de derechos es inaceptable en democracia. ELA quiere recordar que hablamos de la expresión electoral de un espacio socio-político legitimado repetidamente en las urnas y como tal necesaria para la vida del país.

ELA quiere asimismo llamar la atención sobre la gravedad del escenario social y político resultante de la aplicación de la doctrina del  “entorno”. No sólo está sirviendo para negar la naturaleza  política del conflicto vasco, sino que se cierne la sospecha, se acusa y se condena finalmente por colaboración o pertenencia a banda armada a personas que promueven determinadas ideas, reivindican los derechos de las personas presas, denuncian torturas y malos tratos o se comprometen en la promoción del euskara o de los movimientos sociales en general.

Todas estas decisiones son muestras inequívocas de la incapacidad del estado español para abordar la cuestión vasca por vías políticas, y refuerzan la convicción de estar ante un estado con difícil remedio democrático. Esta debería ser, para ELA, una razón adicional para que las fuerzas vascas favorables al cambio político revisen y renuncien a aquellas formas de lucha y códigos de actuación política que sirven de justificación a estas vulneraciones de derechos. ELA cree que esa revisión abriría posibilidades inéditas al proceso político, contribuiría a desgastar los instrumentos de legitimación de la violencia de estado y permitiría articular respuestas sociales proporcionales a los ataques.

 El Comité Nacional de ELA lamenta nuevamente la corrosión permanente a la que está siendo sometida el marco jurídico vasco, un marco de por sí dependiente y subsidiario. Las ilegalizaciones son también expresión fehaciente de ese desgaste, toda vez que las expresiones electorales vascas se toleran o proscriben en función de intereses de estado sin posibilidad de amparo por parte de las instituciones de autogobierno. En ese contexto ELA entiende que sería de interés retomar el debate suscitado en mayo de 2003 en la cámara de Gasteiz, cuando la mesa del parlamento admitió la proposición  para la promulgación de una Ley de Partidos Políticos específica para la CAPV, que eventualmente pudiese amparar y regular el ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de representación y participación política, y establecer el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos.