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El Tribunal Superior del PaÍs Vasco anula el artículo que obliga a tener contrato de alquiler o ser propietario para percibir la RGI

El Tribunal Superior del PaÍs Vasco anula el artículo que obliga a tener contrato de alquiler o ser propietario para percibir la RGI
El tribunal afirma que ese artículo delimita de forma negativa el concepto de domicilio según el título jurídico de quien lo ocupa para excluir cuando la Ley 14/2022, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, “no ha efectuado tal delimitación negativa ni ha habilitado al reglamento para tal desarrollo o precisión”. El reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos en el artículo 2,2 del RD 173/20239 modificó ese requisito, antes bastaba con el empadronamiento.

La finalidad de cada una de las reformas que se vienen efectuando en relación a la RGI vienen siendo recortar tanto el número de personas perceptoras como la cuantía de la prestación y a su vez criminalizar a las personas perceptoras, y así lo venimos denunciando desde hace ya mucho tiempo. Denunciábamos que, con el nuevo reglamento de la RGI, se iba a profundizar en el proceso de empobrecimiento y criminalizacón de los sectores más vulnerables de la población. Y así lo demuestran los datos, la evolución de las unidades de convivencia perceptoras de RGI que comparten hogar o vivienda ha pasado de ser 15.118, lo que suponía el 30,58% del total de las UC perceptoras en enero de 2023 (la nueva legislación de la RGI entró en vigor en marzo de 2023) a 9.246 en diciembre de 2024. Se ha expulsado del sistema a 5.872 UC que compartían vivienda, lo que significa un 38,8% de las existentes en enero de 2023 y su peso, que llevaba decenas de años estando en torno al 30% del total, se ha reducido hasta el 15,94%


Esta sentencia es un claro ejemplo de que luchar merece la pena, de la importancia de estar con quienes más lo necesitan.