La justicia obliga al Hotel Abando a respetar las funciones de cada categoría profesional
ELA ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) le dé la razón y que ordene el cese inmediato de prácticas que vulneran el convenio sectorial en el Hotel Abando. La Sala de lo Social establece que las y los camareros no deben realizar funciones de cocina, tampoco durante el servicio de desayunos, ni asumir el montaje integral de salones para eventos más allá de las tareas propias de servicio y venta de alimentos y bebidas. Asimismo, determina que las y los auxiliares de recepción del turno de noche no deben preparar platos del servicio de habitaciones.
La sentencia reconoce que la empresa impone tareas que exceden las funciones establecidas en el convenio, desdibujando las categorías profesionales y cargando sobre la plantilla responsabilidades que no le corresponden. El tribunal considera que esta práctica supone una degradación de las condiciones laborales y un incumplimiento del marco convencional.
Con esta resolución, el TSJPV refuerza un principio que ELA defiende desde hace años en el sector: cada categoría profesional tiene funciones definidas que deben respetarse. No cabe convertir a camareras y camareros en personal de cocina ni trasladar tareas estructurales sin negociación ni compensación.
ELA valora la sentencia como una victoria colectiva de la plantilla del Hotel Abando y como un mensaje claro al conjunto del sector hostelero de Bizkaia: la organización sindical es clave para garantizar el cumplimiento del convenio y frenar la precarización. El sindicato anuncia que seguirá trabajando para que la empresa cumpla la resolución y para evitar que se impongan tareas fuera de convenio en otros centros de trabajo.