Víctimas de la reforma

10/06/2002
Analizamos cuatro de los colectivos afectados por la reforma del Gobierno Aznar
El 25 de mayo ha entrado en vigor el decreto-ley de reforma de la protección por desempleo, impuesto por el Gobierno español y que ha provocado la convocatoria de huelga general para el 19 de junio en Euskal Herria. La reforma, que incluye medidas restrictivas y graves recortes económicos en el régimen de desempleo vigente hasta ahora, afecta de manera especial a los sectores más débiles y desprotegidos de la población trabajadora: personas en posible situación de prejubilarse, desempleados que se ven forzados a aceptar cualquier oferta de empleo, quienes trabajan mediante un contrato fijo discontinuo, y personas que son despedidas. Analizamos cuatro de los colectivos afectados por la reforma del Gobierno Aznar. PERSONAS DESPEDIDAS * Eliminación de los salarios de tramitación. Se elimina el derecho a los salarios de tramitación, que la empresa debe pagar para el caso de despido improcedente (salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido). En su lugar, la situación legal de desempleo y el derecho a las prestaciones por desempleo nacen a partir de la fecha del despido. Únicamente en el supuesto de readmisión procederá el abono de tales salarios, en cuyo caso el empresario restituirá al INEM las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo por el trabajador/a. Esta medida afecta a todos los despidos producidos a partir del día 26 de mayo. Así pues, en caso de despido, incluido el disciplinario, tanto como por impugnar judicialmente el despido es preciso solicitar las prestaciones por desempleo dentro del plazo de los quince días siguientes al despido. Las consecuencias de esta medida: Se empieza a consumir el periodo de desempleo desde el día del despido; se pierden no sólo los salarios, sino también los días de cotización a cargo del empresario. Sobre todo para las personas que llevan poco tiempo en determinado empleo, se pierde gran parte de la indemnización: los salarios de tramitación suponen un importante porcentaje sobre la indemnización que perciben las personas con empleos recientes. Además, habrá muchos más empresarios que acudirán a los tribunales –ya no tendrán necesidad de cargar con los salarios hasta que se produce la sentencia–, y se producirán menos conciliaciones extrajudiciales. PERSONAS DESEMPLEADAS El cambio principal de la reforma es que la prestación por desempleo deja de ser un derecho –derivado del hecho de haber cotizado determinado periodo– y a partir de ahora se considera una ayuda concedida –o denegada– por la administración, según su criterio. Las personas que perciben prestaciones del INEM se verán perjudicadas, al verse obligadas a aceptar cualquier oferta, incluso con un salario inferior a la cobertura de desempleo que esté cobrando, si esta es considerada ‘adecuada’ por la oficina de empleo. El problema es que la reforma amplía de manera exagerada el concepto de ‘empleo adecuado’: a partir del año de percepción de alguna prestación, casi cualquier empleo vale, con el límite inferior del salario mínimo de 442 euros. Quien rechace un empleo será castigado (ver abajo). En primer lugar, la reforma impone que, para tener derecho a prestaciones, además de la situación legal de desempleo, se exige acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, suscribiendo el “compromiso de actividad”. Flexibilización del concepto de “colocación adecuada”. Se entiende por colocación adecuada: la profesión habitual; cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes; y, en todo caso, la coincidente con la última actividad laboral desempeñada. Al cabo del año de desempleo, podrán ser consideradas adecuadas también “otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador”. Serán ‘adecuadas’ las siguientes ofertas de empleo: * Situadas a una distancia de hasta 30 kms. de la residencia, salvo si el desplazamiento supera las 2 horas diarias, o el desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual. * Cualquiera que sea el contrato ofrecido, indefinido o temporal, a tiempo parcial o completo, o se cotice o no por desempleo, siempre que el salario no resulte inferior al SMI, descontados los gastos de desplazamiento. * Por si fuera poco, el INEM tendrá la facultad de modificar lo anterior y “adaptar su aplicación a las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado”. Sanciones: Rechazar una oferta de empleo supone una sanción de 1 mes de prestación; 2 ofertas, 3 meses de prestación; 3 ofertas, 6 meses de prestación, y declinar 4 ofertas implicará la extinción de la cobertura. PREJUBILACIONES * Ampliación del concepto de rentas incompatibles con el subsidio. Los numerosos casos de prejubilaciones, que han permitido en muchos casos dar salida no traumática a numerosas crisis empresariales o sectoriales, pueden pasar a la historia. Hasta ahora, las empresas aportaban una indemnización que servía, junto con la prestación de desempleo y el subsidio, para complementar los ingresos de las personas prejubiladas hasta la fecha de su jubilación definitiva. Con la reforma, todo patrimonio, incluidas las indemnizaciones por despido, se computarán como renta, lo que encarecerá muchísimo las posibles jubilaciones anticipadas. Así, toda persona mayor de 52 años no tendrá derecho a cobrar el subsidio (331 euros, 55.000 pesetas), si ha cobrado una indemnización por despido superior a 4.639 euros (772.000 pesetas). La ley exige actualmente para ser beneficiario del subsidio carecer “de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias...”. La jurisprudencia del TS ha mantenido un concepto estricto de renta, excluyendo la indemnización por despido, las ganancias patrimoniales por venta de inmuebles o valores mobiliarios, etc. Ahora la reforma establece una nueva definición de renta, que incluye la indemnización por despido (percibida dentro del año anterior al nacimiento del derecho al subsidio), las plusvalías o ganancias patrimoniales y los rendimientos que puedan producirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente (el 4,25% para el 2002). No se computará como renta el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la Autoridad Laboral, si el expediente se hubiera iniciado con anterioridad al 26 de mayo, y dicho expediente fuera la causa de acceso a la prestación contributiva cuyo agotamiento permite el acceso al subsidio. PERSONAS CON EMPLEO FIJO DISCONTINUO Numerosos contratos, en la hostelería, la enseñanza o la industria conservera, entre otros, han venido acogiéndose a la posibilidad de cobrar el desempleo durante los periodos del año en que no había trabajo. A partir de ahora, sin embargo, la ley establecerá dos grupos entre los fijos discontinuos, ‘periódicos’ y ‘no periódicos’, y considerará a los ‘periódicos’ o contratos fijos discontinuos con fecha de incorporación fija –entre ellos, por ejemplo, los de las personas que trabajan en comedores escolares– como empleos a tiempo parcial, por lo que pierden el derecho al desempleo. * Limitación de la protección de los trabajadores/as fijos discontinuos. Se considerará fijo discontinuo, protegido por desempleo, sólo a los fijos discontinuos no periódicos del art. 15.8 ET. Quedan excluidos, por tanto, los denominados fijos discontinuos periódicos del art. 12.3 ET, como pueden ser los trabajadores/as contratados durante el curso escolar, etc., que se consideran contratos indefinidos a tiempo parcial.