Escrito remitido al Consejo de Administración de BBK
Los sindicatos ELA y LAB solicitamos que se retire el punto IX de dicha convocatoria, procediéndose a aclarar de forma previa los siguientes extremos:
PRIMERO.- En la convocatoria se señala que el voto no favorable a la transformación de la Caja de Ahorros en Fundación bancaria tendría como consecuencia la sanción de aquellos miembros de la Asamblea General que no votasen a favor de la misma.
SEGUNDO.- Este mandato realizado en la convocatoria tiene dos aspectos que desde nuestra perspectiva hacen que la convocatoria deba considerarse nula de pleno derecho, por los dos siguientes motivos:
a) Por no garantizar la libertad de voto de los miembros de la Asamblea General
b) Por expresar una interpretación del alcance de las normas, y en concreto del artículo 36.5 de la ley 26/2013, que no es conforme a Derecho.
b).1. La disconformidad a derecho se sustenta en que, aun admitiendo la conducta como infracción, la ley 26/2013 establece que la infracción se comete si no se adopta en el plazo legal. Ese plazo no se cumple hasta diciembre de este año. Por tanto no hay posible sanción.
b).2. En este caso resulta aplicable la Ley 2/1998, de la Potestad Sancionadora vasca donde se dice que “en estos casos, no se podrá sancionar, por la misma infracción, a dichas personas físicas” (art. 9.3 Ley 2/1998). Es decir, que cuando se sanciona a las personas jurídicas no procede sancionar a las personas físicas.
TERCERO.- En el Orden del Día, en el punto 9, se establecen una serie de contenidos que deben votarse a la vez. La vinculación de todos estos contenidos a un único acuerdo adolece de determinados vicios procedimentales, en concreto de los siguientes:
a) Impide el ejercicio de sus derechos por los miembros de la Asamblea General porque dificulta el pronunciarse de manera diferente sobre unas cosas u otras. Es lo mismo que si se considerase que todos los puntos del Orden del Día de la Asamblea General constituyen un único punto del Orden del Día que se vota en su conjunto.
b) Puede haber acuerdo en una serie de aspectos pero no en otros, o puede ser que unos puntos reciban un apoyo menor que otro. En otros términos, no tiene nada que ver la votación sobre el nombre de los patronos que van a ocupar la Fundación con la aprobación de los Estatutos propios de la Fundación. Es necesario diferenciar claramente estas cuestiones, porque no hay ninguna base legal que justifique la votación conjunta de todas ellas.
c) Por otra parte el número de votos necesarios para algunos de los aspectos contenidos en el apartado 9 son diferentes. La decisión de transformación en Fundación bancaria requiere la mayoría de dos tercios (art. 14.2 Ley 26/2013). Otros acuerdos sin embargo pueden adoptarse por mayorías diferentes (Disposición Transitoria primera, apdo. 6).
CUARTO.- Si no se aclaran y respetan los requerimientos presentes en este escrito, los aquí firmantes entendemos que el debate y votación del punto IX de la Asamblea General no se realiza de forma democrática, no respetando la normativa reguladora de la formación de la voluntad de este tipo de órganos. Por este motivo se solicita que se retire del orden del día el punto noveno.
Si para el martes de la semana próxima no se produce ninguna notificación que satisfaga este requerimiento manifestamos nuestra voluntad de reservarnos las acciones legales que consideremos oportuntas.