ELA reclama que los contagios por coronavirus en el ámbito laboral se reconozcan como accidente de trabajo

02/03/2020
Rechaza el criterio del Ministerio de Seguridad Social, que establece que los periodos de aislamiento de los trabajadores serán considerados como incapacidad temporal por enfermedad común. ELA vuelve a denunciar la escasez de recursos de Osalan y del Servicio de Salud Laboral del ISPLN, ya que en ningún caso disponen de medios suficientes para abordar de forma específica la epidemia de coronavirus en el ámbito laboral, y se limitan a remitirse a las recomendaciones genéricas del Departamento de Salud.

Según ha podido saber ELA, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido un Criterio Técnico en el que establece que los periodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del coronavirus COVID-19 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Dicho criterio expone que pese a que el personal afectado debe recibir asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo durante dicho periodo, no estaría afectados en sentido estricto por un accidente o por una enfermedad, por lo que establece con carácter general el origen común de la contingencia.

ELA muestra su rechazo ante dicha decisión, y reclama que la totalidad los procesos derivados de contagios de coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral tengan consideración de accidente de trabajo, siendo declarados como tal por parte de empresas y administración, y reconocidos todos los derechos asistenciales y económicos correspondientes al personal afectado.