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Una sentencia reconoce que la muerte de un trabajador fue causada por exposición al amianto

Una sentencia reconoce que la muerte de un trabajador fue causada por exposición al amianto
El Juzgado de lo Social nº1 de Pamplona declara que la pensión de viudedad de su esposa deriva de enfermedad profesional y condena al INSS a abonar más de 20.000 euros de indemnización.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Pamplona-Iruña nº1 ha estimado la demanda presentada por los servicios jurídicos de Bidelagun Fundazioa, fundación de ELA para la promoción de la salud laboral, y ha reconocido que la pensión de viudedad de la esposa de un ex trabajador de Krüger Technology SL deriva de una enfermedad profesional causada por exposición al amianto.

El trabajador desarrolló su actividad como mecánico en tareas de reparación de hidrolimpiadoras, fregadoras y otra maquinaria de limpieza. Entre sus funciones se encontraba la manipulación y conformación de placas de amianto utilizadas en estos equipos como protección frente a las altas temperaturas.

La sentencia desmonta la versión de la empresa, que negaba el uso de amianto en su actividad, y asume los argumentos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra (ISPLN). El fallo recoge que las máquinas “llevaban una junta de amianto como protección”, debido a las propiedades del material para soportar altas temperaturas.

Asimismo, el juzgado considera probado que la manipulación, corte y taladrado de estas planchas generaba polvo y residuos con fibras de amianto, provocando la exposición de los trabajadores. Estas tareas se realizaron, al menos, hasta aproximadamente 1999.

El fallo también resulta contundente respecto a las medidas de prevención. La resolución judicial acredita que los trabajadores no utilizaban mascarillas ni habían sido informados de los riesgos derivados de la exposición al amianto.

Como consecuencia, la sentencia declara que la pensión de viudedad deriva de enfermedad profesional y condena al INSS al pago de una indemnización a tanto alzado de 20.333,16 euros.

Además, esta resolución abre la puerta a nuevas reclamaciones contra la empresa, tanto por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad como por daños y perjuicios en favor de la viuda y la hija del fallecido.

ELA y Bideagun Fundazioa, encargada de la defensa jurídica del caso, valoran positivamente esta sentencia por el reconocimiento que supone para las víctimas del amianto. Recuerdan que las enfermedades profesionales derivadas de la exposición a este material siguen aumentando y denuncian la falta de control público y de medidas preventivas durante décadas.

ELA advierte de que el largo periodo de latencia de estas patologías, muchas de ellas cancerígenas y con una aparición que puede demorarse más de 30 años, dificulta su identificación como enfermedades de origen laboral. Por ello, reclaman a las instituciones públicas más recursos para hacer frente a esta problemática y critican la insuficiencia de las partidas destinadas al Fondo de Compensación del Amianto.