BBK expedienta a dos trabajadoras por participar en la huelga del 21 de mayo
Según la dirección de la BBK, las dos empleadas incurrieron en “indisciplina y desobediencia en el trabajo”, vulnerando el artículo 67 del Convenio Colectivo de la Obra Social al no acudir ese día a su puesto de trabajo.
Ante esta impresentable actuación de la BBK, ELA en nombre de la delegada ha recurrida dicha actuación exigiendo la nulidad de la falta y la defensa al derecho de huelga.
Como recordara el pasado 21 de mayo la mayoría sindical vasca convoco huelga general en Hego Euskal Herria para hacer frente al saqueo y chantaje de la patronal y exigir a los gobiernos un cambio en de su política social.
Tras la convocatoria de huelga, el Gobierno Vasco dicto una orden de servicios mínimos que fue recurrida por los convocantes y establecía unos mínimos del 25 % de plantilla en haurreskolak.
En la escuela infantil de Cabieces la dirección de la BBK unilateralmente designó personalmente a los trabajadores que debían realizar los servicios mínimos, entre ellas a la Delegada de ELA. Previamente a la designación de servicios mínimos dicha trabajadora había manifestado a la directora del centro su intención de respaldar la convocatoria de huelga, obvio por otra parte, dada su condición de miembro del comité de empresa en representación de una de las organizaciones convocantes.
En la orden de servicios mínimos arriba mencionada del 18 de mayo establece “los servicios antedichos se prestaran preferentemente por las personas que no ejerciten el derecho de huelga y corresponde a los órganos directivos de las empresas y de las administraciones públicas, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondiente”
En el presente caso, no fue oída la representación de personal, dado que en la reunión del día 20 de mayo la dirección designó expresamente a las personas llamadas a realizar los servicios mínimos,
Las trabajadoras acudieron a su centro de trabajo y tras comprobar y cerciorarse de que había compañeras de trabajo que no iban a secundar la huelga y que suponían un 25% de la plantilla del centro, comunicaron al director de recursos humanos que se sumaban a la huelga y se ausentaban del trabajo por este motivo ese día; staba garantizado el mantenimiento de los servicios esenciales establecidos en la orden de 18 de mayo de 2009. Incluso la plantilla del centro fue reforzada en el transcurso del día 21 con dos trabajadoras del equipo volante, sustituyendo estas a las trabajadoras huelguistas.
Desde ELA- BBK preguntamos a la dirección de la BBK ¿donde esta la indisciplina y desobediencia esgrimida en la carta de sanción?
Desde ELA- BBK entendemos que en ningún momento existe la falta laboral que se imputa y por ello en nombre de la delegada hemos recurrido dicha sanción que va directamente en contra de un derecho fundamental, como es el derecho a la huelga.