ELA rechaza el decreto por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes

18/10/2005

ELA ha valorado hoy en Gasteiz el decreto por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimientos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario. En la presentación del documento han estado los representantes de ELA Julene Gabiola, Izaskun Garikano y Mikel Noval. Este es el documento que han presentado.

El Gobierno Vasco pretende aprobar un decreto en relación a determinados procedimientos quirúrgicos no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi.

Así, lo que hace realmente el proyecto de decreto es:

- Establecer determinados plazos de garantía para la realización de procedimientos quirúrgicos oncológicos (30 días), cardiacos (90 días) y otros procedimientos quirúrgicos (180 días).

- En caso de incumplimiento de los mencionados plazos, el proyecto de decreto establece que el paciente podrá solicitar autorización para la atención en otro centro sanitario.

- La Dirección Territorial del Departamento de Sanidad deberá emitir en 20 días la pertinente autorización de atención en otro centro sanitario, que incluirá, entre otras cosas, el coste máximo asumido por el Departamento.

ELA rechaza este proyecto de decreto por diversas razones:

1.- No aborda el problema de saturación de los centros sanitarios en su totalidad, ya que se centra en determinadas intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes, dejando fuera cualquier otro tipo de intervención o actuación sanitaria, como pueden ser la saturación de las listas de espera en las consultas o en las pruebas funcionales.

2.- No garantiza realmente ningún plazo máximo para las intervenciones quirúrgicas no urgentes. En concreto, el proyecto sólo establece que transcurridos unos determinados plazos se le da al paciente la posibilidad de solicitar la atención en otro centro sanitario, centro en el que no se garantizan plazos máximos.

3.- Presenta además, otras carencias:

- Quedan excluidos de la garantía del cumplimiento del proyecto de decreto muchos procedimientos e intervenciones, se prevén distintas razones por las que se podrá dejar el proyecto de decreto sin efecto, y hay causas que pueden dar lugar a la suspensión temporal del plazo máximo de intervención, y hacer volver a iniciar el cómputo del plazo.

- La solicitud de autorización podrá ser desestimada por la Dirección Territorial.

- El paciente debe esperar un plazo máximo de otros 20 días más para conocer si su autorización ha sido estimada o no, lo que vuelve a aumentar el tiempo de espera.

4.- El proyecto de decreto no especifica si se autorizará la atención a otro centro público o a uno concertado, pero la situación de saturación de la red pública nos lleva a pensar que éstos se vayan a realizar a centros concertados. Se trata por tanto, de un nuevo paso en la privatización de la asistencia sanitaria, y de maquillar los problemas de saturación del sistema público, sacando parte de la actividad al sistema privado. Se quiere dar así un nuevo impulso a las conexiones del sistema sanitario público con el privado. Esta política es rechazable:

- El objetivo de un centro privado es el de lograr el máximo beneficio económico, quedando desplazado el objetivo de ofrecer un servicio de calidad e igualitario.

- A los centros privados no se les realiza un control de la calidad del servicio prestado.

- En caso de que ocurriera algún contratiempo, la mayoría de los centros privados no dispone de medios para poder atender los cuidados intensivos, por lo que los pacientes tendrían que ser vueltos a trasladar a un centro público.

- A partir de la intervención quirúrgica en un centro concertado, el control del estado del paciente se realiza en los centros públicos, pasando estos pacientes (de los que se carece de control previo), a volver a engrosar las listas de consultas del sistema sanitario público.

- Además, el proyecto de decreto no señala en base a qué criterios se derivan los pacientes a un centro u otro.

5.- La Administración Sanitaria habilitará la autorización de atención en otro centro sanitario sólo en caso de que el paciente lo solicite, no es la Administración quien lo hace directamente. Así, cuando la autorización se realice a un centro concertado, la administración se deshace de la responsabilidad de lo que pueda ocurrir en el mismo, que recae sobre el paciente.

6.- En caso de que al paciente se le autorice la atención en un centro concertado, el decreto se compromete a satisfacer tan sólo los importes económicos establecidos en la normativa de tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria. ¿Quién cubre el sobre-coste en caso de que el coste real sea superior al establecido en la normativa?

7.- La autorización recogerá si el gasto será pagado directamente al centro sanitario, o si es el paciente quien debe adelantar la totalidad del coste. En este caso, el paciente se ve en la obligación de tener que disponer previamente de fondos, y en caso de que no los tenga, se puede encontrar en una situación comprometida. Todo ello, sin olvidarlo, en una situación en la que está a la espera de una intervención quirúrgica.

Pretender que con este decreto se van a reducir las listas de espera es pura propaganda. Aparentar que se hace algo positivo es la línea de trabajo del Gobierno Vasco en esta materia y en otras. Esta política es más rechazable aún cuando de lo que se trata es del derecho al sistema sanitario de la población, y lejos de dar pasos reales, se crea confusión y falsas expectativas en relación al cuidado de la salud.

Existen alternativas reales a la planteada en este proyecto de decreto. Los déficits de nuestro sistema sanitario requieren la adopción de medidas muy distintas. En concreto, y para que el sistema sanitario público pueda atender por sí mismas las intervenciones quirúrgicas no urgentes, así como el resto de actuaciones que debiera garantizar un sistema sanitario público de calidad, es necesario:

1.- Un aumento de plantilla.

2.- Una reorganización del tiempo de trabajo de la plantilla.

3.- La utilización eficiente de las infraestructuras, que en la actualidad están infra-utilizadas.

4.- Un aumento de camas, así como de todos los recursos materiales en general.

Para todo ello, obviamente, es necesario aumentar la dotación para el gasto público sanitario de Euskadi (4,3% del PIB) hasta alcanzar las cifras europeas (6,4% del PIB de media no ponderada), lo que supondría aumentar el gasto público sanitario en 980 millones de euros anuales. Hace falta atajar el fraude fiscal y aumentar los impuestos directos a las rentas altas y las del capital, porque sólo con una mayor y más justa presión fiscal se podrán satisfacer realmente las necesidades en materia sanitaria, así como en materia de gasto social en general.