El TSJPV da la razón a ELA e insta a Partaide y LAB a restituir de inmediato los derechos vulnerados

23/07/2014
La sentencia denuncia el intento de apartar a ELA de la negociación, atribuye a Partaide, EIB y LAB la vulneración de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva y les insta a que restituyan de inmediato estos derechos fundamentales

El sindicato ELA ha conocido hoy que la sentencia del juicio en el TSJPV del pasado 8 de julio le da la razón.

La razón de la demanda

Para situar el conflicto en cuestión conviene recordar que el 2 y 3 de diciembre Partaide, EIB y LAB firmaron los acuerdos que modificaban el convenio de sector vigente hasta el momento. Los acuerdos daban forma a los contenidos pactados por Partaide, EIB y LAB el 26 de noviembre y concretaban su estructuración y desarrollo.

ELA criticó con dureza, tanto en el momento de la firma como más tarde, los contenidos del acuerdo al entender básicamente que daban carta de legalidad a los recortes que se venían imponiendo hasta el momento y los tribunales habían declarado ilegales, y porque ligaba las condiciones laborales del convenio directamente a la financiación pública (leer la valoración completa de ELA respecto a los contenidos del acuerdo)

No obstante, más allá de los contenidos, para dar forma a los contenidos acordados, Partaide, EIB y LAB no pactaron un nuevo convenio, sino que optaron por la modificación del convenio vigente en algunos de sus apartados. Entre otros los siguientes:

  • La Comisión Interpretativa Mixta del Convenio formada únicamente por los firmantes del convenio pasa a ser Comisión Paritaria y se le dota de funciones negociadoras, exclusivas de la mesa negociadora del convenio, y por tanto correspondientes a todas las partes con representación suficiente en el sector.

  • Por ejemplo, se posibilita a la Comisión Paritaria (únicamente a los firmantes del convenio) modificar cualquier punto del convenio caso de producirse cambios legislativos que afecten a sus contenidos (artículo 9 punto 5 del convenio modificado).

  • El artículo 49 del convenio modificado pone a disposición de la Comisión Paritaria (nuevamente en manos únicamente de los firmantes del convenio) acordar las medidas para hacer frente a las dificultades para pagar los salarios como consecuencia del recorte en la financiación pública. Es decir, tal y como se hace el 3 de diciembre, deja en manos de la comisión paritaria el descuelgue sobre las tablas salariales y de este modo dar cobertura legal a los recortes. Todo ello, tanto para el presente como para el futuro.

El contenido de la sentencia

Siendo esto así, ELA no ha tenido otro camino para defender la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva que el de recurrir a los tribunales. Ahora, el máximo tribunal de la CAPV ha dado la razón al sindicato. La sentencia invalida el artículo 49 del convenio modificado y declara que la Comisión Paritaria de la que no forma parte ELA no puede ni ahora ni en adelante decidir sobre salarios. El fallo condena la conducta de Partaide, EIB y LAB por la vulneración de la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva y les ordena a cesar de manera inmediata en su conducta contraria a la libertad sindical y a restablecer los derechos vulnerados. Todo ello teniendo en cuenta que ELA representa al 36% de las trabajadoras y trabajadores del sector.

Tal y como manifestó ayer mismo, ELA tuvo conocimiento por primera vez en el juicio y de manera más detallada la semana pasada en una reunión mantenida con Partaide, que los puntos principales del acuerdo que ELA denunciaba judicialmente habían sido corregidos con anterioridad al juicio y los contenidos básicos de negociación colectiva que inicialmente se situaban en manos de la Comisión Paritaria se resituaban en la Mesa Negociadora.

ELA se alegra de que Partaide y LAB hayan rectificado el artículo que atentaba contra la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, pero resulta extraño e inaceptable en cuanto al procedimiento que ELA no haya recibido ninguna información sobre estas modificaciones que afectan a lo que el sindicato ha denunciado en tantas ocasiones y están fechadas el 18 de diciembre. Más si cabe cuando ELA ha solicitado en más de una ocasión las actas y acuerdos adoptados en las últimas reuniones y como miembro de la mesa de negociación se le debe notificar del contenido de las mismas sin tener que pedirlo. La sentencia, precisamente, deja ver sus dudas sobre este proceso y en función de ello declara nulos los artículos citados e insta a respetar los derechos fundamentales en juego.

Actitud inaceptable de LAB

Por último, ELA denuncia la inaceptable actitud del sindicato LAB en todo este proceso.

En opinión de ELA, teniendo en cuenta los contenidos acordados resulta incomprensible o una tomadura de pelo hablar del mantenimiento de la ultraactividad del convenio, del blindaje frente a la reforma laboral, evitar los descuelgues o inaplicaciones unilaterales, o de fomentar el carácter participativo de las ikastolas. En cualquier caso, si estos contenidos los acuerdan las mayorías de ambas partes y siguen los cauces adecuados a ELA no le queda otro remedio que aceptarlos.

La razón de la denuncia precisamente se debe a que en la estructuración de estos contenidos se atenta contra derechos fundamentales. Tal y como a quedado patente en la sentencia están en juego la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva y en defensa de los mismo a recurrido ELA a los tribunales. Es especialmente grave que siendo conocedor de todo ello, LAB haya reaccionado con virulencia contra ELA, cuando éste, dejando a un lado los contenidos, únicamente a tratado defender derechos fundamentales. Para ello ha tratado de deslegitimar la verdadera razón de la demanda judicial de ELA intentando mezclarla con la critica política que el sindicato hace sobre los contenidos del acuerdo. La muestra más lamentable de esta actitud se plasmo en la concentración que realizó el mismo día del juicio frente al juzgado en contra de un sindicato que acudía a los tribunales a defender sus derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta todo ello, ELA hace un llamamiento a la reflexión al sindicato LAB. ELA cree que más allá de las evidentes diferencias tanto en contenidos como en la estrategia de negociación colectiva existen una líneas rojas en relación con los derechos fundamentales y las reglas básicas de negociación colectiva que un sindicato no puede rebasar.

Ondorioak eta ELAren eskaria

En función de todo ello y conocida la sentencia del TSJPV ELA exige a Partaide, EIB y LAB que en adelante respeten la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva y que en el nuevo convenio que vayan a plublicar tengan en cuenta las rectificaciones exigidas.