Decreto sobre retribuciones en situaciones de I.T.

03/02/2014
De recortes Lopez/Urkullu a recortes Rajoy/Urkullu

Siguen robándonos lo que por acuerdo colectivo era nuestro

1).- Situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes del
personal incluido en el Régimen General de Seguridad Social

Este personal verá complementadas las prestaciones de la Seguridad Social
hasta alcanzar los siguientes porcentajes de sus retribuciones:

1.– Durante los tres primeros días naturales, el cincuenta por cien (50%).

2.– Desde el cuarto hasta el vigésimo día natural, ambos inclusive, el setenta y
cinco por cien (75%).

3.– A partir del vigésimo primer día natural, inclusive, el cien por cien (100%).

2).- Retribuciones del personal empleado público adscrito a (MUFACE) o a (MUGEJU).

Este personal en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes percibirá los siguientes porcentajes de sus retribuciones:

1.– Durante los tres primeros días naturales, el cincuenta por cien (50%).

2.– Desde el cuarto hasta el vigésimo día natural, ambos inclusive, el setenta y cinco por cien (75%).

3.– A partir del vigésimo primer día natural, inclusive, el cien por cien (100%).

Asimismo, le será de aplicación el subsidio regulado para cada Régimen Especial de Seguridad Social y en los plazos que se establezcan por dicha normativa.

3).- Supuestos excepcionales de percepción del cien por cien (100%) de las retribuciones:

a) En los permisos por parto, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Estos supuestos continuarán regulándose por lo que disponen los acuerdos reguladores o convenios colectivos de condiciones de trabajo del personal empleado público al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales.

c) En los procesos de incapacidad temporal que sean consecuencia directa del estado de gestación.

d) En los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.

La Dirección de Función Pública elaborará una Instrucción en desarrollo del presente Decreto. Los órganos de gestión de personal podrán dictar instrucciones para la aplicación de este Decreto que deberán respetar el contenido y principios de la Instrucción a que se refiere el párrafo anterior.

FECHAS DE EFECTOS

Se aplicará, a las situaciones de incapacidad temporal iniciadas a partir del 1 de enero de 2014.

En las situaciones de incapacidad temporal que estén en proceso a fecha 1 de enero de 2014 se aplicará atendiendo al ordinal del día de la incapacidad temporal en la que se encuentre a dicha fecha.

DESDE   ELA   NOS   RATIFICAMOS   EN   NUESTRA   DENUNCIA   DE   ESTA PENALIZACION DE LA ENFERMEDAD, EN LA ACTITUD RECORTADORA DE ESTA   ADMINISTRACION,   EN   QUE   SE   NOS   RECORTEN   NUESTROS DERECHOS   LABORALES.     NO   PASAMOS   PAGINA.   EXIGIMOS   LA REINTEGRACION INTEGRA DE LO QUE TENIAMOS PACTADO. QUE NO NOS ENGAÑEN CON MIGAJAS.

EZ MURRIZKETARIK, EZ LAPURKETARIK!

MUGI GAITEZEN GEUREA DENA DEFENDATZEKO!