Jubilación parcial / Contrato de relevo: plazo hasta el 31 de marzo
Sin embargo aún se nos dejaba, con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2012, a los trabajadores y trabajadoras afectados por compromisos adoptados por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley la posibilidad de jubilación parcial a partir de los 60 años (si el/a relevista fuera contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), o 60 años y 6 meses (si el trabajador/a fuera contratado/a en otras condiciones). Para ello (podéis comprobar en el BOE) habíamos hecho los deberes y registrado los acuerdos.
Ahora, (R.D.-Ley de 2912012 y el RD 1716I2912 de 28 de diciembre de 2012) han propiciado la DEMORA en 3 meses, es decir se prorroga ese plazo para acceder a la Jubilación parcial anticipada con el contrato de relevo hasta el 31 de marzo.
Considerando que pudiera haber personal laboral que cumpliera 60 años y 6 meses antes del 31 de marzo o que en diciembre no cumplieran alguno de los requisitos y ahora los hubieren alcanzado, o personal que dudaba y se quedaron fuera y ahora pudieran haberse replanteado la posibilidad, lo ponemos en conocimiento publico, así como informamos que hemos solicitado a la Dirección de Osakidetza que se impliquen en cumplimentar la documentación que sea preceptiva en los casos que pudieran surgir.