Jubilación parcial / Contrato de relevo: plazo hasta el 31 de marzo

12/02/2013
Recordando los continuos recortes desde que se publicó la Ley 40/2007, de “Medidas en materia de Seguridad Social”, (Ley con recortes que contó con el visto bueno de CCOO/UGT y la Patronal) y que se volvió a modificar = recortar en el 2010 con las medidas del RD-Ley para la reducción del déficit, en materia de Seguridad Social, donde derogaron la disposición relativa a normas transitorias, es decir que endurecieron mas las condiciones anteriormente existentes para poder acceder a esta formula de prejubilación parcial.

Sin embargo aún se nos dejaba, con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2012, a los trabajadores y trabajadoras afectados por compromisos adoptados por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del RD-Ley la posibilidad de jubilación parcial a partir de los 60 años (si el/a relevista fuera contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida), o 60 años y 6 meses (si el trabajador/a fuera contratado/a en otras condiciones). Para ello (podéis comprobar en el BOE) habíamos hecho los deberes y registrado los acuerdos.

Ahora, (R.D.-Ley de 2912012 y el RD 1716I2912 de 28 de diciembre de 2012) han propiciado la DEMORA en 3 meses, es decir se prorroga ese plazo para acceder a la Jubilación parcial anticipada con el contrato de relevo hasta el 31 de marzo.

Considerando que pudiera haber personal laboral que cumpliera 60 años y 6 meses antes del 31 de marzo o que en diciembre no cumplieran alguno de los requisitos y ahora los hubieren alcanzado, o personal que dudaba y se quedaron fuera y ahora pudieran haberse replanteado la posibilidad, lo ponemos en conocimiento publico, así como informamos que hemos solicitado a la Dirección de Osakidetza que se impliquen en cumplimentar la documentación que sea preceptiva en los casos que pudieran surgir.