Anulado el decreto de movilidad de la OSI Bidasoa

29/03/2017
La dirección de la OSI Bidasoa impuso un mal Decreto de Movilidad, que incumplía incluso el propio Acuerdo de Movilidad Corporativo de Osakidetza. El juzgado a anulado este decreto por falta de negociación. ELA quiere hacer un llamamiento a la Dirección de la OSI Bidasoa para que deje su actitud impositiva y respete a la representación de la plantilla

Hace muy pocos días el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia, ha dictado una sentencia dando la razón a una demanda interpuesta por ELA frente a Osakidetza por la publicación de un Acuerdo de Movilidad en la OSI Bidasoa que incumplía los criterios impuestos para el conjunto de Osakidetza.

Una sentencia más, en la que los juzgados dan la razón a ELA frente a Osakidetza por vulnerar derechos sociales; en este caso, el derecho a una negociación de buena fe.

Esta sentencia ha dejado en evidencia la ilegalidad en la que había incurrido Osakidetza al permitir a la dirección del centro de la OSI Bidasoa imponer en materia de movilidad interna un procedimiento por el que la propia dirección del centro podía adjudicar cada puesto, sin tener en cuenta lo regulado en el procedimiento acordado al efecto..

Y en ese sentido la sentencia es clara, y dice que las resoluciones dictadas tanto por la dirección de la OSI Bidasoa, como por el Director General de Osakidetza, no se ajustan a derecho y deben ser anuladas. Añade, además, que la regulación de la OSI Bidasoa es más restrictiva que la corporativa, por lo que no cabe esa minoración de derechos.

Desde ELA consideramos motivo de satisfacción que un juzgado haya anulado este nuevo intento de la dirección de Osakidetza de abrir una nueva vía por la que hacer y deshacer en materia de movilidad interna lo que quieran, saltándose los procedimientos y acuerdos establecidos al efecto.

Asimismo, ELA quiere hacer un llamamiento a la dirección de la OSI Bidasoa para que deje su actitud impositiva y respete a la representación de la plantilla. Esta Dirección está amparando niveles inasumibles de precariedad y, sin embargo, no abre cauces de dialogo que aseguren la transparencia en la contratación y el respeto a los derechos del personal, especialmente del personal temporal. Esta sentencia es muestra de una actitud que debe modificarse de forma radical.