La Consejera Nekane Murga presidió de manera irregular dos procesos selectivos en el departamento de Salud

14/01/2020
ELA denuncia que la actual Consejera de Salud del Gobierno Vasco, Nekane Murga, participó, como presidenta de la Comisión de Evaluación, en dos procesos selectivos para cubrir dos puestos de jefatura en el Departamento de Salud a pesar de que, en base al puesto que ocupaba entonces, la ley se lo impedía. La legislación vigente impide la participación de cargos de confianza en las comisiones de evaluación por entender que no gozan de la debida independencia e imparcialidad. En este caso, la Consejera Murga, en una actuación totalmente irregular, ocupó la presidencia y, por lo tanto, participó en la evaluación de los candidatos y en la decisión sobre a quién le debía ser adjudicado cada uno de los puestos.

Sorprendentemente, en ambos casos, ningún trabajador/a de ese departamento accedió a ninguno de los dos puestos ofertados. En el primero de ellos, la convocatoria quedó desierta (se consideró que ninguno/a de los aspirantes era idóneo) y el puesto fue cubierto mediante las bolsas de contratación temporal (se trata de una bolsa pequeña, compuesta por 204 candidatos, frente a los más de 3.000 que constan en las bolsas de categorías masivas de Osakidetza).

En el segundo de ellos, el nombramiento fue también adjudicado a un funcionario interino si bien, en este caso, desconocemos si se presentó a la convocatoria o también fue nombrado desde la lista de contratación temporal.

ELA ha denunciado de manera reiterada la existencia de todo un sistema irregular de selección y contratación de personal (tanto temporal como con plaza fija) en el Departamento de Salud. Esta última irregularidad es un ejemplo más de una cultura y unas prácticas que se han convertido en habituales y que quedaron también al descubierto en la última OPE de Osakidetza. Lo que subyace es todo un sistema, un status conocido por todos y aceptado por muchos, en el que unos pocos deciden quién trabaja y quién no, tanto de manera temporal como con plaza fija.

Por tanto, no estamos ante un hecho aislado que se derive de un incorrecto proceder de algunos/as trabajadores/as, tal y como pretende la propia Consejera Murga. Lo que ELA denuncia es el sistema corrupto de selección de personal que ha existido y existe todavía, sistema en el que la dirección de Osakidetza y del Departamento de Salud han sido un actor más, unas veces con una participación activa y otras tolerando y posibilitando una selección irregular de trabajadores/as.

ELA exige el fin de este sistema. Para ello es necesario abordar los graves problemas que atraviesa la sanidad pública e introducir profundos cambios en las políticas actuales: aumentar la inversión en sanidad pública y aumentar los medios humanos y materiales; acabar con la contratación temporal y fraudulenta cuya tasa roza el 40%; garantizar la calidad asistencial a la ciudadanía y dejar de privatizar la sanidad pública.

Lo contrario, más allá de la propaganda y de simples cambios de caras, supone una apuesta decidida del Gobierno por mantener este sistema de empleo clientelar y por abrir la puerta a la sanidad privada.

Secuencia de los hechos denunciados

  • Desde el 9 de enero de 2017 y hasta que fue nombrada Consejera de Salud (en marzo de 2019), Nekane Murga ostentó el cargo de Directora de Planificación, Ordenación y Evaluaciones Sanitarias del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, cargo de confianza y de libre designación.
  •  Siendo ella Directora, en concreto, en marzo y en agosto de 2017, respectivamente, se convocaron dos procesos para la cobertura, mediante comisión de servicios, de dos puestos de Jefatura en esa Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluaciones Sanitarias del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Tal y como se ha señalado, se trata de dos puestos de Jefatura, con 6 personas bajo su responsabilidad en cada uno de ellos.
  • La comisión de servicios es una forma de cobertura temporal. No obstante, y ante la ausencia de OPEs y procesos de movilidad, ésta es la figura que los/as trabajadores/as utilizan de manera habitual para cambiar de puesto y poder así acercarse a su domicilio y/o acceder a otras funciones y/o departamentos. Son estos procesos en los que pueden participar los funcionarios de carrera (con plaza fija), personal que tiene preferencia y, en su defecto, funcionarios interinos (temporales).
  • En puestos de un determinado nivel de titulación, como es el caso, estas convocatorias incluyen la realización de una prueba de proyecto encaminada a evaluar los conocimientos y las destrezas de los/as aspirantes, prueba que debe ser calificada por una comisión de evaluación.
  • Pues bien, en ambas convocatorias, y a pesar que la legislación vigente lo prohíbe (Instrucción 2/2017, de 26 de mayo, del Viceconsejero de Función Pública por la que se recopilan los criterios que rigen en la tramitación de los procedimientos de provisión temporal de puestos de trabajo; y el Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las
  • Administraciones Públicas Vascas; en relación con el artículo 96 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), la entonces Directora Nekane Murga ocupó la presidencia de la comisión de evaluación. La legislación vigente impide la participación de cargos de confianza en las comisiones de evaluación por entender que no gozan de la debida independencia e imparcialidad. En este caso, la Consejera Murga, en una actuación totalmente irregular, ocupó la presidencia y, por lo tanto, participó en la evaluación de los candidatos y en la decisión sobre a quien le debía ser adjudicado cada uno de los puestos.
  • Sorprendentemente, en ambos casos, ningún trabajador/a de ese departamento accedió a ninguno de los dos puestos ofertados. En el primero de ellos, la convocatoria quedó desierta (se consideró que ninguno de los aspirantes era idóneo) y el puesto fue cubierto mediante las bolsas de contratación temporal (se trata de una bolsa pequeña, compuesta por 204 candidatos, frente a los más de 3.000 que constan en las bolsas de categorías masivas de Osakidetza).
  • En el segundo de ellos, el nombramiento fue también adjudicado a un funcionario interino si bien, en este caso, desconocemos si se presentó a la convocatoria o también fue nombrado desde la lista de contratación temporal.