Un Fondo que no resarce a las víctimas del amianto
Ambos trabajadores estuvieron expuestos a fibras de amianto sin ningún tipo de protección respiratoria por un período muy prolongado de tiempo y no recibieron formación e información sobre la exposición al amianto hasta el año 1987. No consta que con anterioridad a esta fecha se hubiera evaluado el riesgo de exposición al amianto ni se hubieran realizado mediciones de exposición ambiental al amianto. La sentencia da como probado también que durante 40 años Sunsundegui no evaluó ni controló el ambiente de trabajo.
En todo caso, a la desprotección que sufrieron esos trabajadores expuestos a amianto en los años 60, 70 y 80 se suma ahora la desprotección a sus familias con el recién aprobado Fondo de Compensación Para las Víctimas del Amianto. En el caso de la primera sentencia el Juzgado condena a la empresa a pagar una indemnización total de 206.051,91 euros. Sin embargo, esta familia recibirá una cantidad muy inferior en base a lo establecido en el Fondo; la cantidad a percibir será de 96.621,24 euros (109.430,67 euros menos de lo que marca una sentencia firme). En el segundo caso, la viuda del fallecido, ante la actual situación de insolvencia de Sunsundegui, se quedará sin cobrar el recargo del 40% en la prestación de viudedad reconocido en sentencia, ya que el Fondo no cubre los recargos ni otras prestaciones de Seguridad Social, sino sólo indemnizaciones a tanto alzado. Asimismo, la indemnización que puede reclamar judicialmente ahora la familia, tras ganar el recargo de prestaciones, ascendería a 172.825,31 euros, sin embargo, el Fondo tan solo cubriría 64.414,16 euros de dicha indemnización.
Como se puede comprobar con estas sentencias, el Fondo de Compensación está muy lejos de ser un instrumento de justicia y reparación de las víctimas. No solo porque tal y como se ve las cuantías son muy inferiores y se pagan en un único abono para todas las personas afectadas; también porque se excluyen enfermedades reconocidas oficialmente como profesionales, como la neoplasia de bronquio.
Tampoco se reconoce el cáncer gastrointestinal ni el de ovario, pese a que la Directiva (UE) 2023/2668 de 22 de noviembre las contempla como enfermedades que pueden ser provocadas por la exposición a fibras de amianto. En el caso concreto del cáncer de ovario, no reconocer esta enfermedad ahonda en la brecha de género y genera una discriminación directa en las mujeres que han sufrido exposición al amianto.
Por último, el nuevo Fondo restringe las personas beneficiarias, dejando fuera a ascendientes, hermanos/as y personas allegadas que sí estaban contempladas en la Ley 35/2015. Por todo lo dicho, el Fondo no repara de manera integral, invisibiliza patologías y deja fuera a parte de la red familiar de las víctimas.
 
    